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Texto Opinión Jurídica 154
 
  Opinión Jurídica : 154 - J   del 27/10/2006   

26 de octubre de 2006

OJ-154-2006


27 de octubre de 2006


 


 

 

 

Diputados

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez


Asamblea Legislativa

Presente


 


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República  me es grato referirme a su escrito, sin fecha, presentado el 23 de octubre del 2003, a través del  cual solicitan el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico sobre una serie de aspectos relacionados con el procedimiento aprobado por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos con ocasión de la escogencia de un magistrado propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, concretamente:


 


“1-Es jurídicamente viable que una comisión que está debidamente regulada en el reglamento de la Asamblea Legislativa, en la cual se han señalado cuales son sus funciones y atribuciones pueda autoregularse estableciendo procedimientos o métodos de elección, que no son establecidos vía reglamento de la Asamblea Legislativa e imponer por ese procedimiento requisitos adicionales a los establecidos en la norma fundamental, y que tales requisitos pueden perjudicial las aspiraciones de cualquier costarricense para optar por un cargo público, toda vez, que, de acuerdo con ese procedimiento y la tabla de valoración de atestados se escogen por calificación quines pueden concurrir a una audiencia con las y los señores diputados, y que, posteriormente ese panel, pueda recomendar al plenario los nombres de las personas que conforme a esos resultados de esa tabla y de la audiencia pasan a otra etapa, situaciones estas, que en ningún momento el plenario legislativo ni el reglamento han regulado estos procedimientos.


 


2-Tiene la potestad, una comisión, para más allá, de los requisitos constitucionales, indicarle a quienes estén interesados en este puesto de Magistrado Propietario de la Sala Tercera, que, solo los mejor evaluados puedan optar por otras etapas de procedimiento, aprobado en esta comisión, afectando el principio democrático de participar en igualdad de condiciones previo cumplimiento solo de los requisitos que fija la Constitución política y los Tratados internacionales, que extensamente se han referido a los principios democráticos de libre concurrencia y de igualdad de participación en el acceso al derecho de ser electo y a elegir, no es por lo tanto, el procedimiento aprobado en esta comisión una lesión a los derechos humanos, a las normas fundamentales que el constituyente originario estableció.


 


3-Los consultantes tiene claro que otras leyes ordinarias establecen requisitos para optar por un determinado cargo o empleo, pero son estos requisitos fijados previamente porque así lo estableció el legislador ordinario o el derivado, y en este caso específico, la Constitución Política no puede ser sujeta de interpretación, menos aún cuando cercena derechos ya consagrados, obligaciones y deberes previamente determinados por lo que, le solicitamos referirse a este punto, e indicar si la moción que establece esta metodología es contrario al derecho de enmienda que poseen las y los diputados en una comisión que tiene establecida con toda claridad sus fines y atribuciones.


 


4-La Asamblea Legislativa según el artículo 121 constitucional le ha encomendado la tarea de nombrar los Magistrado o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no indica esta norma que ‘…previo un dictamen favorable de una determina comisión’, por lo que es el plenario el que tiene la decisión final, y no puede una comisión mediante una determinada metodología o procedimiento prejuzgar la decisión final del legislador en el plenario legislativo. A juicio de quienes consultan este procedimiento, las y los diputados que integran ese panel pueden y deben analizar los nombres propuestos pero solo para verificar que cumplan con los requisitos constitucionales y otros elementos que permitan informar al resto de los miembros de la Asamblea Legislativa, pero no mediante un proceso de calificación preliminar, porque lo anterior resta, merma y debilita la posibilidad de quienes tienen los mismos requisitos con sus semejantes de poder ser electos”.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeñan los diputados.


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


Como hecho relevante en el asunto que nos ocupa, tenemos que la Comisión que ustedes citan, en la sesión n.° 7 del 17 de octubre del 2006, aprobó una moción de los diputados Méndez Zamora y Vásquez Mora, en la cual se dispuso la siguiente metodología o procedimiento para el nombramiento del magistrado propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia:


 


“METODOLOGÍA PARA NOMBRAMIENTO DEL MAGISTRADO (A) DE LA SALA TERCERA


 


I Etapa: Publicidad y recepción de la documentación


 


a)        Publicidad


Fecha: Jueves 19 de octubre de 2006.


Se enviará a publicar en dos diarios de de circulación nacional aviso de inicio de elección de magistrado.  Anexo 1.


 


b)        Recepción de currículo y atestados


Fecha: A partir del Jueves 19 de octubre 2006


Límite de recepción: Viernes 27 de octubre 2006  11:00 mediodía


Los postulantes entregaran a la Secretaría de la Comisión el currículo  en original impreso y en versión digital (diskette).


La guía curricular  se adjunta como Anexo 2.


 


II Etapa: Precalificación

 


Fecha:  Lunes 30 de octubre 2006,  9 a.m. a 5 p.m.


Sesión de trabajo de asesores para la incorporación de los datos en las tablas de valoración.


Los asesores no recibirán a los postulantes.


Durante este periodo no se recibirán nuevos documentos.


 


Fecha: 31 de octubre 2006, de 1 p.m. a 6 p.m.


Secretaría de la Comisión entregará copia de su tabla de valoración de atestados a cada postulante.


 


Fecha: 2 de noviembre 2006, de 9 a.m.  hasta 4 p. m.


Los postulantes podrán notificar por escrito ante la Secretaría de la Comisión cualquier observación, y adjuntar la documentación que considere apropiada. 


           


            Fecha: 2 noviembre 2006, de 4: p.m. a 6 p.m.                    


Sesión de trabajo de asesores para revisión  de observaciones a la valoración de tabla de atestados.


 


III Etapa: Evaluación y Calificación Final.

Fecha: 2 de noviembre 2006, 5 minutos después del plenario.

Verificación y valoración final de resultados de las tablas: Discusión y aprobación de valoración  de atestados 


 


IV Etapa: Audiencia a 5 postulantes con valoración más alta.


Fecha: 06 de noviembre 2006, sesión extraordinaria de 9 a.m. a 2:45 p.m.


 


V Etapa: Informe-propuesta al Plenario Legislativo sobre criterios de valoración:


Fecha: 06 de noviembre 2006, sesión ordinaria 5 minutos después del plenario.


Discusión y votación del informe final de la Comisión con recomendación de una terna al Plenario Legislativo.


 



 


ANEXO 1


 


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA


 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

 


Hace del conocimiento de los (as) habitantes:


 


Que la Comisión Permanente Especial de Nombramientos comunica que ha ocurrido una vacante en el cargo de Magistrado (a)  de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia;  por tal razón, ha iniciado el proceso de elección de un nuevo magistrado, por lo que invita a los interesados en postularse para dicho cargo a  retirar ante esta Comisión la metodología, tabla de valoración de atestados y guía curricular que se utilizarán para la elección. Límite de recepción de documentos: 27 de octubre 2006. La Comisión otorgará audiencia únicamente a los postulantes que obtengan las cinco mejores  valoraciones conforme a la tabla de evaluación de atestados. Todos los habitantes de la República pueden remitir denuncias, quejas, observaciones o comentarios sobre los postulantes, en escrito original y debidamente autenticado, a la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa.


    


Informes a la dirección electrónica : comision-nombramientos@asamblea.go.cr Teléfonos: 243-2433 ó 243-2434     Fax: 243-2436


 


DIPUTADOS:


JORGE MENDEZ ZAMORA,  PRESIDENTE. JOSE LUIS VAZQUEZ  MORA, SECRETARIO.



ANEXO II


GUIA CURRICULAR


ELECCIÓN PARA EL CARGO DE  MAGISTRADO (A) SALA TERCERA


 


Nombre (adjuntar foto reciente)


Edad y Nacionalidad: Adjuntar copia de cédula de identidad


 


Dirección


 

Provincia, distrito, país


Tels:


 

Fax:


Correo Electrónico


 


 

 


A. Estudios relacionados con el cargo


1. Universitaria:


El orden cronológico debe ser del más reciente hacia atrás. / Adjuntar copia certificada de cada Título/ Se debe especificar el mes y año de inicio y mes y año de finalización del programa respectivo.


Licenciatura


Especialización


·           Maestría


·           Doctorado


 


 


B. Ejercicio Laboral Profesional a partir de la Licenciatura

 


El orden cronológico debe ser del más reciente hacia atrás Se debe especificar el mes y año de inicio y mes y años de finalización de la experiencia respectiva y adjuntar la respectiva certificación.


 


Desde “x” mes a “y “ mes en año ...)


Institución

Principales tareas o funciones realizadas


 


C. Ejercicio de Docencia Universitaria

El orden cronológico debe ser del más reciente hacia atrás Se debe especificar el nombre del curso, nivel del curso (grado o posgrado), indicar la fecha de inicio y finalización de cada curso y adjuntar la respectiva certificación.


 


Desde “x” mes a “y “ mes en año ...)


Institución

Nombre y nivel del curso


 
D. Publicaciones

·     Artículos Publicados en revistas especializadas en la materia.


El orden cronológico debe ser del más reciente hacia atrás/ adjuntar copia.


 


Título del artículo


Nombre de la revista


Año y número de la revista


 


·                    Ensayos Publicados en revistas.


 


       El orden cronológico debe ser del más reciente hacia atrás/ adjuntar copia.


 


Título del Ensayo


Nombre de la revista


Año y número de la revista


 


·           Libros publicados en asocio con otros autores.


 


       El orden cronológico debe ser del más reciente hacia atrás/ adjuntar copia de portada e índice


 


Título del libro


Editorial que lo publica


Año


 


·        Libros publicados de autoría única.


 


       El orden cronológico debe ser del más reciente hacia atrás/ adjuntar copia de portada e índice


 


Título del libro


Editorial que lo publica


Año


 


 


 


       Firma, Fecha y lugar.


 


Los Postulantes deben también presentar:


 


a)        Certificación de los respectivos departamentos de recursos humanos y auditorias internas donde laboren o hayan laborado, en la cual se especifique si  el postulante tiene sanciones disciplinarias o algún procedimiento o expediente abierto por cualquier causa.


b)        Copia  certificada de todos los títulos universitarios expedidos a su favor y del documento de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica.


c)         Copia certificada de los artículos; de la portada, índice y ficha técnica de los libros y ensayos.


d)        Constancia de docencia académica expedida por la universidad correspondiente.


e)         Hoja de delincuencia  del postulante.


f)          Certificación expedida por la Fiscalía General de la República sobre causas penales en las que figure como imputado los últimos 10  años. De no existir la certificación lo indicará.


g)        Certificación expedida por el Tribunal de la Inspección Judicial sobre causas disciplinarias en las que figure como denunciado en  los últimos 10 años. De no existir la certificación lo indicará.


h)        Certificación del Colegio de Abogados sobre la fecha de incorporación y causas disciplinarias en las que figure como denunciado en los últimos 10 años. De no existir la certificación lo indicará.


i)          Declaración Jurada de ingresos de cualquiera naturaleza que reciba en la actualidad, así como de bienes muebles e inmuebles y acciones, cuotas o cualquiera otro modelo de participación que posea en sociedades mercantiles.


j)          Declaración jurada en la que indiquen que no los cubren las prohibiciones del artículo 160 de la Constitución Política.


k)        Certificación del Ministerio de Hacienda y Caja Costarricense del Seguro Social en la que se indique que se encuentran al día en el pago de sus impuestos y cargas sociales en el caso de que sean patronos.


l)          Una certificación de la Dirección Nacional de Notariado que indique  si las y los postulantes tienen algún procedimientos disciplinario o administrativo en ese ente”.


 


En primer término, y en vista de que la función consultiva se ejerce en genérico, lo que nos impide referirnos a casos concretos, debe de quedar claro que, en este estudio, no abordaremos los pormenores de la metodología aprobada por el órgano preparatorio para el caso del magistrado propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sino que el análisis se hará en términos generales, aunque de este los operadores jurídicos y actores políticos pueden extraer criterios heurísticos para orientar el ejercicio de sus funciones. En pocas palabras, no nos compete el revisar o pronunciarnos sobre la actuación de un órgano parlamentario, en este caso, el de una comisión especial permanente de la Asamblea Legislativa.


 


Establecido lo anterior, es importante indicar que el Reglamento de la Asamblea Legislativa, en su numeral 84, crea la Comisión Permanente Especial de Nombramientos; en el artículo 85, inciso f), le atribuye la competencia de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.


 


Como puede observarse, estamos en presencia de un órgano de naturaleza preparatorio, sin competencia decisoria definitiva, como es lo usual en este tipo de órganos, e, incluso, donde ni siquiera existe el deber del Plenario  de trasladar todos los nombramientos a su seno, pues el precepto estatutario es claro en el sentido de que la Comisión asume la competencia cuando el primero le remita los nombramientos, lo que significa, en buen castellano, que podría no enviárselos, estando facultado para hacer los nombramientos directamente, prescindiendo de esta etapa o fase del iter parlamentario.


 


Dada la naturaleza del órgano que estamos comentando sus informes, recomendaciones, propuestas, etc., no tiene el carácter de vinculante para el Plenario; son meros puntos de referencia para que el máximo órgano legislativo adopte una decisión, por lo que puede acoger sus recomendaciones, desecharlas o, incluso, al calor del debate y la negociación política, optar por una nueva propuesta, dejando de lado las que le sugiere el órgano preparatorio.  En esta dirección, la Sala Constitucional, en el voto n. 7832-02, señaló lo siguiente:


 


“II.- La Constitución, según el artículo 121 inciso 3) confiere a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de nombrar los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, y en el numeral 159 establece, de forma taxativa, los requisitos que deben cumplirse para aspirar a ser nombrado en ese cargo. Textualmente se establecen los siguientes:


‘1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio ene le país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento; 2) Ser ciudadano en ejercicio; 3) Pertenecer al estado seglar; 4) Ser mayor de treinta y cinco años; 5) Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.’


Asimismo, la Constitución, en los artículos 160 y 161, también de manera taxativa prescribe las causas de ineligibilidad del cargo con la de funcionario de los otros Supremos Poderes.


III.- El inciso 3 del artículo 121 de la Constitución confiere exclusivamente a la Asamblea Legislativa la potestad de nombramiento, potestad que, en consecuencia, ejerce el Plenario de ese órgano, y ninguno otro ajeno a él, ni distinto o subordinado (en el mismo sentido, puede verse también el artículo 124 constitucional). No obstante, la Asamblea Legislativa, haciendo uso de sus potestades de autorregulación, que también tienen asidero constitucional (valga decir, el inciso 22 del artículo 121), puede establecer los medios de procedimiento para hacer los nombramientos cuando sea necesario: el cuadro normativo de rango constitucional se completa, entonces, con lo que el Reglamento legislativo disponga a este respecto. Es así como la Asamblea ha creado, en fecha más bien reciente, una comisión permanente especial, denominada Comisión de Nombramientos, con el encargo (en lo que interesa) de analizar los nombramientos que el Plenario le remita y rendir un informe. Anteriormente, la práctica legislativa consistía en que el nombramiento lo producía la Asamblea sin que el acto correspondiente estuviese antecedido de un procedimiento preparatorio formal, es decir, normativamente regulado; bajo los actuales términos reglamentarios, esta clase de procedimiento existe y se cumple en la Comisión de Nombramientos, en las condiciones que la Comisión dispone: desde la perspectiva del ejercicio de la potestad de nombramiento, lo significativo es que la Comisión rinda el informe que el Plenario requiere de ella, sin que la previsión del requisito implique que el Plenario, o cada uno de los diputados en particular, esté vinculado por el informe a tal punto que haya de atenerse para la decisión final, inevitablemente, a sus análisis o recomendaciones.


IV.- Es lógico pensar que la Comisión de Nombramientos, al cumplir su cometido de análisis de quienes se han postulado para la magistratura, o que han sido propuestos para el cargo (según sea el medio empleado para hacer acopio de candidatos o candidatas ), incluye entre sus tareas la verificación de los requisitos de elegibilidad o de las causas de inelegibilidad que concurrieren en ellos, todo de acuerdo con la Constitución; y ciertamente, además, no es lícito para la Comisión incurrir en juicios discriminatorios contrarios a la dignidad humana, tanto porque los diputados han jurado cumplir la Constitución, cuyo artículo 33 expresamente manda erga omnes que ‘no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana’, como porque proceder de otro modo conduciría a la lesión de derechos fundamentales, lo que no le está permitido a nadie. Pero hecha esta última salvedad, el análisis que se haga en el informe de la Comisión y la aplicación discrecional de criterios para este análisis atinentes a la naturaleza del cargo que se ha de llenar, aunque no se hubieren anunciado a los postulados, o no en todos sus pormenores, no lesionan derechos amparables en sede de esta jurisdicción constitucional. Ha de tenerse en cuenta que en el recurso no se alega que se hubiese impedido u obstaculizado a los postulantes la presentación de todos sus atestados, o que no se hubiese considerado los presentados por quienes lo hicieron, de modo que hubiesen sido sorprendidos, excluidos o discriminados a la hora del análisis. Por otra parte, cabe hacer una rápida mención a la inevadible naturaleza política de los órganos legislativos que participan en este tipo de procedimientos, y como resultado, a la incidencia de excepcionales juicios de valor o de interés político, de suyo amplios y flexibles, que es natural que se manifiesten en estos procedimientos, lo cual no es el caso de otros procedimientos destinados a integrar cargos públicos de índole bien diversa (piénsese, a este respecto, en lo que dispone la Constitución en su artículo 192, en materia de servicio civil). Los procedimientos administrativos para la comprobación de la idoneidad de los servidores públicos, a los fines de su nombramiento, dan origen a criterios de selección objetivos y más o menos rígidamente tasados. En cuanto al informe (o a los informes) que produzca la Comisión de Nombramientos, y a su grado de aptitud para satisfacer las exigencias de la Asamblea Legislativa, será ésta la que tenga la última palabra”. (Las negritas no están en el original).


Esta postura fue reiterada por la Sala Constitucional en el voto n.° 1111-03, donde adicionó lo siguiente:


“II.- Tales consideraciones son aplicables al caso en estudio. Como se desprende de lo indicado en el propio escrito de interposición, la recurrente ha tenido la posibilidad efectiva de proponer su nombre para ocupar la vacante de Magistrado a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, presentar los atestados que ha estimado pertinentes para sustentar su aspiración al cargo y plantear sus disconformidad con lo que ha estimado una indebida valoración de su experiencia por parte de la citada Comisión, por lo que no se puede estimar que se le haya impedido o excluido ilegítimamente de la posibilidad de aspirar al cargo que le interesa. Ahora bien, como se señala en la sentencia parcialmente transcrita, el informe que ha de brindar la citada Comisión se constituye en una mera recomendación, cuyo propósito exclusivo es facilitar al Plenario el análisis de los atestados de los eventuales candidatos al cargo y el cumplimiento por parte de estos de los requisitos constitucionales exigidos para ser Magistrado. Pero, en definitiva, será el Plenario el que nombrará libremente a la persona que ha de ocupar el cargo, sin otro deber que el de atenerse a los requisitos de elegibilidad y de las causas de ineligibilidad constitucionalmente previstas, por lo que el nombramiento no está supeditado al informe que rinda la citada Comisión o su valoración de los distintos candidatos, pudiendo perfectamente el Plenario nombrar a cualquier de los aspirantes del cargo que cumpla los requisitos que fije, para el nombramiento correspondiente, la Constitución. Por ello, en última instancia, es el Plenario al que corresponde exclusivamente determinar quién es la persona más idónea o apta para el cargo, conforme al libre análisis que pueda hacer de sus atestados y méritos, así como en razón de otros criterios, propios de este tipo de nombramientos, incluido el relativo a la especialidad profesional que se estime más indicada. A lo que debe agregarse que no corresponde a esta Sala constituirse en una fase o etapa más de dicho procedimiento a efectos de valorar el debido análisis de atestados por parte de la citada Comisión, que, como ya se señaló, no tiene otro valor que el de mera recomendación. Por lo antes indicado, de conformidad al artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede rechazar por el fondo el recurso, como al efecto se declara”.  (Las negritas no corresponden al original).


Con fundamento en lo anterior, no encontramos ningún problema jurídico para que la Comisión Especial Permanente de Nombramientos establezca, mediante acuerdo, una metodología para la elección de un cargo que el Plenario le ha remitido para su análisis, por lo que no se lesiona ningún derecho fundamental, ni tampoco contraviene el derecho de enmienda que le reconoce el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) a los diputados, siempre y cuando se trate de una de carácter objetiva y respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales, según la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, tienen rango constitucional. Parafraseando a la Sala Constitucional, en el primer voto citado, siempre y cuando el citado órgano preparatorio no incurra en juicios discriminatorios contrarios a la dignidad humana, pues los diputados han jurado cumplir la Constitución, “(…) cuyo artículo 33 expresamente manda erga omnes que ‘no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana’, como porque proceder de otro modo conduciría a la lesión de derechos fundamentales, lo que no le está permitido a nadie”.


Por otra parte, recurriendo a una fuente del Derecho parlamentario, la costumbre, los usos y las  prácticas parlamentarias, que son fuentes sociológicas de esa disciplina jurídica, y que en el presente caso no contradicen la normativa escrita, pues, como es bien sabido, por mandato expreso del numeral 129 de la Carta Fundamental está prohibida la costumbre contra lege, sino que la complementa (costumbre secundum lege), bien puede el órgano parlamentario diseñar una metodología para definir el procedimiento y los criterios a valorar en los postulante e, incluso, podría establecer, a causa de la racionalización del trabajo  parlamentario, etapas de precalificación, con el propósito de que al final lleguen únicamente aquellos candidatos que han obtenido las mayores calificaciones. Así lo ha venido haciendo este órgano parlamentario desde año el 2002 en cuanto al diseño de metodologías. En efecto, y a manera de ejemplo, la citada Comisión aplicó la siguiente metodología para un puesto de magistrado propietario de la Sala Constitucional:


 

“METODOLOGÍA

 

Miércoles 21 de julio  2004

4        Se publica en el Diario Extra la invitación a participar en concurso público para el cargo de Magistrado (a)  de la Sala Constitucional.


Jueves 22 de julio 2004

4        Se publica en el Diario La Nación la invitación a participar en concurso público para el cargo de Magistrado (a)  de la Sala Constitucional.


A partir del miércoles 21 de julio 2004


4                Los (as)  candidatos (as) retiran la guía curricular, la metodología aprobada por la Comisión, la tabla de valoración de atestados y el cuestionario en la Secretaría de la Comisión ( Miércoles, Jueves, Viernes y Lunes ) o a través  de la página Web de la Asamblea (Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado, Domingo y Lunes);


4       Por mandato de la Comisión la  Secretaría Técnica levantará una lista de entrega  de la información.


4       La Comisión enviará nota solicitando la difusión del concurso a:


o          Departamento de Prensa y protocolo de A.L


o          Contraloría General de la República


o          Medios de comunicación escrita/ radio / tv


o          Colegio de Abogados


o          Universidades públicas y privadas


o          Corte Suprema de Justicia


o          Procuraduría General de la República


o          Dirección Nacional de Notariado


o          Asociaciones gremiales de abogados


o          Defensoría de los Habitantes


o          Asociación de Jueces


Asimismo esas notas se harán llegar por medio electrónico con la finalidad de que sean difundidas  con la mayor celeridad y en el mayor número posible.


Martes 27 de  julio de 2004 hasta las  11:00 a.m. 


4       Los candidatos (as) entregarán:


o          La totalidad de la información solicitada en la guía curricular y Tabla de valoración de Atestados. Los documentos originales o las fotocopias que respalden la información indicada deben ser  certificadas y legibles.


o          Una declaración jurada en donde indiquen que todo lo contenido en sus atestados es cierto y fidedigno, y que no les afecta ninguna de las incompatibilidades  de las indicadas en los artículo 160 y 161 de la Constitución Política.


o          Una copia en disquete de su currículo.


o          Se hace la aclaración de que la respuesta al cuestionario podrá ser entregada hasta el jueves 29 de julio a las 11:00 a.m.


4       Por mandato de la Comisión la Secretaría Técnica enviará la publicación de la lista de candidatos (as) a dos medios de comunicación escrita, también se advertirá, en la misma publicación, que los días  viernes 30 de julio y sábado 31, en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., se llevarán a cabo las entrevistas a los candidatos seleccionados en audiencias públicas, para lo cual también se invita a la ciudadanía en general a hacerse presente a las mismas. Asimismo se solicitará la difusión de dicha lista a:


o          Departamento de Prensa y protocolo de A.L


o          Medios de comunicación escrita/ radio / tv


o          Colegio de Abogados


o          Universidades públicas y privadas acreditadas ante CONESUP


o          Corte Suprema de Justicia


o          Procuraduría


o          Dirección Nacional de Notariado


o          Asociación Notariado


o          Defensoría de los Habitantes


o          Asociación de Jueces


o          Contraloría General de la República


o          Asamblea Legislativa


4       Por mandato de la Comisión los (as) asesores (as) de los (as) Diputados (as) aplicarán la Tabla de Valoración de Atestados a la documentación presentada por los (as) postulantes, a partir de las 11:00 a.m. 


4       Por mandato de la Comisión los (as) asesores (as) se reunirán para revisar las tablas de valoración de atestados  provisionales a la 2:00 p.m. Cada asesor (a) entregará la totalidad de las tablas de valoración de atestados provisionales a las Técnicas de la Comisión a más tardar a las 6:00 p.m


Miércoles 28  de julio de 2004

4       Los (as) candidatos (as) retirarán su calificación provisional en sobre cerrado a partir de las 10:00 a.m.  y hasta las 12:00 md.


4       Por mandato de la Comisión la Secretaría Técnica solicitará a: Colegio de Abogados, Inspección Judicial de la Corte Suprema de Justicia,  Dirección Nacional de Notariado, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, informar  a la Comisión si alguno de los (as) postulantes han sido sancionados o si tienen procedimientos disciplinarios en trámite o pendientes de resolución. En caso afirmativo deberán enviar copia de la documentación respectiva.


Jueves 29 de julio de 2004

4       Los candidatos (as) tienen hasta las 10:00 a.m. para remitir nota sobre observaciones de la calificación provisional a la Secretaría de la Comisión.


4       Por mandato de la Comisión los asesores revisarán las observaciones remitidas por los (as) postulantes a partir de las 10:15 a.m.


4       Sesión extraordinaria 5 minutos después de Plenario los (as) diputados (as) discutirán y aprobarán las Tablas de Valoración de Atestados y definirán el grupo de candidatos (as) que pasarán a la etapa de audiencia.


Viernes  30 julio 2004

4       La Comisión habilita el día viernes para sesión de  audiencias de las 9:00 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.


 


Sábado 31 de julio de 2004

4       La Comisión habilita el día sábado para audiencias de las 9:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.


Martes 3 de agosto de 2004

4       Sesión para realizar la asignación de calificación individual, sobre la base de por lo menos los siguientes criterios:  Información recibida de los órganos consultados y de otras personas, audiencia pública, valoración de la calidad de la formación y de la experiencia de los candidatos, incluyendo su conocimiento en la doctrina de los derechos humanos  desde una perspectiva inclusiva.


4       Calificación individual del cuestionario:


Los Diputados (as) definirán una nónima con los (as) mejores calificados (as) de la suma entre la tabla de valoración de atestados, el promedio de calificación del cuestionario y la ponderación de la calificación individual señalada  en el primer párrafo.


Todos los documentos de calificación se incorporarán al expediente de trámite.


En caso de que la nómina final sea conformada por candidatos de un mismo género se incluirá el primer lugar de calificación del otro género siempre y cuando la diferencia de puntos entre este y el último lugar de la nómina no sea mayor a diez puntos.


4       Sesión 1:00 p.m. sesión para dejar en firme el acta.


4       La Secretaría Técnica de la Comisión remite el informe al Plenario Legislativo”.


En el tema en estudio, no vemos como se podría lesionar el derecho de enmienda de los diputados, máxime que estos en el Plenario, cuando se someta a discusión y votación el nombramiento del puesto respectivo, pueden proponer sus propios candidatos, distintos a los que recomienda el órgano preparatorio.


 


 


 


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


No hay ningún problema jurídico en que la Comisión Especial Permanente de Nombramientos establezca, mediante acuerdo, una metodología para la elección de un cargo que el Plenario le ha remitido para su análisis, por lo que no se lesiona ningún derecho fundamental; ni tampoco contraviene el derecho de enmienda que le reconoce el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) a los diputados, siempre y cuando se trate de una de carácter objetiva y respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


 


De ustedes, con toda consideración y estima,


 


 


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


FCV/mvc