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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 422
 
  Dictamen : 422 del 23/10/2006   

C-422-2006

C-422-2006


23 de octubre de 2006


 


 


 


 


Licenciada


Eugenia Quesada Montero


Presidenta


Comisión de Festejos Populares 2006-2007


S. O.


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio No. CFP-MSJ-014-06 de fecha 14 de setiembre de 2006, mediante la cual se solicita el criterio de este órgano consultivo técnico jurídico en los siguientes términos:


 


¿Puede el presidente de un órgano  municipal sin personería jurídica suscribir válidamente contratos en representación del ente que preside, o ellos los estaría rubricando a título personal?


 


De inmediato pasamos a exponer los motivos que nos impiden emitir el criterio por usted solicitado.


 


 


I.                               Incumplimiento de requisitos de admisibilidad que impide verter criterio sobre el fondo de la consulta


 


La función consultiva de la Procuraduría General encuentra concreta delimitación de sus alcances en nuestra Ley Orgánica, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, la cual establece ciertos requisitos de admisibilidad que deben ser comprobados previo a entrar a examinar el fondo de la consulta formulada.


 


Concretamente interesa recordar para el caso que ahora se presenta a nuestro conocimiento el artículo 5 de ley mencionada:


 


Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


            La consulta planteada tiene relación con materia de contratación administrativa en tanto se cuestiona sobre la capacidad del presidente de la Comisión de Festejos Populares para suscribir contratos en representación de ese órgano.


 


Tal y como se ha apuntado en otras ocasiones, esta Procuraduría General estima que la materia referida es, tanto por disposición constitucional, como legal, de conocimiento exclusivo de la Contraloría General de la República, en cuanto órgano contralor de la Hacienda Pública


 


En consecuencia, emitir el criterio requerido implicaría exceder nuestras propias competencias legales.


 


En sustento de lo anterior, debemos recordar que en diversas ocasiones en que se ha solicitado nuestra colaboración para que por medio de la función consultiva evacuemos interrogantes sobre cuestiones relativas a la materia de contratación administrativa, esta Procuraduría General ha procedido al rechazo de las gestiones por contravenir el requisito previsto en el artículo 5 transcrito anteriormente.


 


Así las cosas, a modo de referencia encontramos que mediante dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005 indicamos lo siguiente:


 


“Precisamente, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría, particularmente los artículos 2, 3, 4 y 5, establecen una serie de requisitos para la admisibilidad de las consultas, los cuales devienen de obligatorio análisis por nuestra parte. Básicamente, de acuerdo con la normativa en cuestión, las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de las distintas instituciones; se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva -salvo en el caso de los auditores internos-; no deben versar sobre casos concretos; ni sobre temas en los que el ordenamiento jurídico haya conferido una competencia prevalente a otros órganos, como sería el caso, por ejemplo, de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública y contratación administrativa.


En el caso que nos ocupa, se incumple la mayoría de los requisitos apuntados. En efecto, la consulta no ha sido formulada por el jerarca de la institución consultante, no se acompaña el criterio de la asesoría legal, versa sobre un caso concreto y, además, relacionado con un contrato administrativo donde el órgano competente es la Contraloría General de la República. En razón de lo anterior, lamentamos no poder atender su gestión consultiva.” (Dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005. El resaltado no corresponde al original)


 


En el caso bajo examen, se observa que la materia consultada se encuentra intrínsecamente relacionada con aquella sobre la que la Contraloría General de la República, tiene competencia exclusiva y excluyente, en virtud de ello, debemos declinar nuestra propia competencia.


 


 


II.                            Conclusión.


 


En virtud de que la consulta formulada tiene directa incidencia con aquella materia propia y exclusiva de la Contraloría General de la República, debemos declinar nuestra competencia consultiva, por incumplimiento de requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica. No se omite recomendar que se plantee la gestión que ahora se rechaza ante el órgano contralor por ser el órgano competente al efecto.


 


 


            Sin otro particular,


 


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                             Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc