Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 483 del 07/12/2006
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 483
 
  Dictamen : 483 del 07/12/2006   

C-483-2006

C-483-2006


7 de diciembre de 2006


 


 


Licenciada


Cecilia Zumbado Pardo


Presidente


Asociación de Desarrollo de Barrio México


S.   O.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 27 de noviembre del 2006.


 


I.                               Planteamiento de la consulta.


 


Nos refiere que el edificio que posee la Asociación por Ud. representada era propiedad del Estado; sin embargo, el mismo les fue traspasado registralmente a finales del año anterior.


 


Se nos indica, además, que el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San José formuló cobro a la Asociación consultante, por concepto de “Servicios Municipales”, tanto de los períodos anteriores –es decir, cuando el inmueble pertenecía al Estado-, así como por el período correspondiente al año en curso.


 


En virtud de lo anterior, consultan a este Órgano Asesor si “A la Municipalidad de San José debe resultarle procedente el suministrar los Servicios Municipales a la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de Barrio México sin cargo alguno, bien sea como otorgamiento de subvención por el monto respectivo, o con criterio de suministro de servicios de cualquier clase; de conformidad con el Artículo 19 de la “Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad –No- 3859”.


 


Concluyen señalando que con el propuesto criterio emitido por esta Procuraduría General, el Concejo Municipal no tendría inconveniente en aplicar la exoneración, lo cual redundaría para que la Asociación pueda seguir operando para el beneficio social de un amplio territorio metropolitano.


 


II.                            Imposibilidad de emitir el criterio requerido por incumplimiento de requisito de admisibilidad.


 


De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establecen, claramente, la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


            De la normativa transcrita, se desprende que la Procuraduría General de la República, es el órgano asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultado para responder consultas a particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por la Presidente de la Asociación de Desarrollo de Barrio México, persona jurídica privada que no forma parte de la Administración Pública.


 


            En virtud de lo anterior, lamentablemente nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver, en igual sentido en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006).


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                               Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                                    Asistente de Procuraduría


 


 


IVR/GAV/mvc