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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 004 del 15/01/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 004
 
  Opinión Jurídica : 004 - J   del 15/01/2007   

OJ-004-2007

OJ-004-2007


15 de enero de 2007


 


 


Diputado


Alexander Mora Mora


Presidente


Comisión de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato dar respuesta a su atento oficio número CJ-216-09-06 de fecha 26 de setiembre hogaño, mediante el cual hace formal solicitud a efecto de que la Procuraduría General de la República vierta su criterio técnico-jurídico en relación con el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 15.985, denominado: “Adición de un párrafo segundo al Artículo 213 del Código Penal”.


 


Previo a referirnos al objeto de la consulta, es preciso aclarar los alcances de este pronunciamiento:


 


Como es de su conocimiento, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece una competencia asesora a ésta representación en relación con los órganos de la Administración Pública. Dicha normativa, en su numeral 4°, establece que los citados órganos por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”. Criterios que, según lo establece el artículo 2° ibídem, resultan vinculantes para las dependencias administrativas consultantes.


 


En ese mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor en pronunciamientos como el OJ-166-2005 de 19 de octubre del 2005, ha reconocido la posibilidad de que la Asamblea Legislativa consulte sobre aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los pronunciamientos emitidos serán vinculantes. Al contrario, tratándose de consultas relacionadas con la labor legislativa encomendada por ley a ese ente, este Órgano se encuentra imposibilitado de emitir criterios, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige.


 


A pesar de lo señalado anteriormente, en un afán de colaboración, se analizará el proyecto de ley consultado, no sin antes advertir que en concordancia con lo antes expuesto, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes. 


 


Por otra parte, en razón de que en la nota de solicitud se nos requirió éste criterio en el plazo de ocho días hábiles a partir del recibido de la misma, me permito indicarle que por reiterado criterio de ésta Procuraduría (ver entre otros, las opiniones jurídicas OJ-053-98 de 18 de junio de 1998 y OJ-049-2004 de 27 de abril de 2004), no existe fundamento normativo que nos conmine en esos términos.


 


I.-        Pretensión del proyecto de Ley bajo estudio.


 


El proyecto que nos ocupa pretende constituirse en una adición de un párrafo segundo al artículo 213 del Código Penal, Ley número 4573 de 15 de noviembre de 1970.


 


La figura que se pretende introducir al Código Penal procura agravar la conducta descrita en ese tipo penal, en los casos en que se desapodere al propietario o usuario de un vehículo mientras el mismo esté siendo ocupado, lo anterior dado el incremento de este modo de robo de vehículo, que ubica en especial peligro a la víctima.


 


Resulta una verdad de perogrullo el hecho de que la actividad delincuencial dedicada al robo de vehículos se escuda con mayor frecuencia en la violencia1 y adopta formas cada vez mas sofisticadas en aras de vencer la resistencia que opone el ciudadano al latrocinio.


 


Por otra parte, las bandas antisociales dedicadas al robo de autos mediante asalto a la víctima podrían estar utilizando este modo de operar como una forma de “escuela criminal” que los prepare para la comisión de delitos más graves como el secuestro, retenciones y el homicidio por encargo2.


 


            Durante el año 2005, las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial3 revelan que se interpusieron un total de 3772 denuncias por robo de vehículos4 y 1294 por robo de motocicletas (5066 en total), de las cuales 917 en el primer caso y 670 en el segundo (1587 en total) corresponden a la modalidad de asalto o “bajonazo”; es decir, un 24% del robo de vehículos en todo el país durante el año anterior se perpetró bajo la modalidad de asalto al usuario y un 51% de las motocicletas sustraídas en el ámbito nacional durante ese periodo de tiempo se materializaron bajo ese mismo modo de actuar.


 


            De la misma forma, el OIJ registra durante el año 2006 (hasta el 31 de agosto) un total de 2503 denuncias por robo de vehículos y 924 por robo de motocicletas (3427 en total), de las cuales 599 en el primer caso y 392 en el segundo (991 en total), corresponden a la modalidad de asalto.


 


            Corolario de lo antes expuesto, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 al 31 de agosto de 2006, un total de 2578 robos de vehículos fueron cometidos mediante asalto, lo cual indudablemente puso en grave riesgo la integridad física de las víctimas así como de las demás personas ubicadas espacial y temporalmente en las cercanías del lugar del suceso delictivo.


 


            Dentro de otro orden de ideas, la efectividad y seguridad que en algún momento histórico pudo generar la instalación de mecanismos de seguridad en los vehículos, como por ejemplo las alarmas, actualmente es vulnerada por el hampa al retener al conductor del vehículo durante un periodo de tiempo dentro del vehículo o sobre éste en el caso de las motocicletas, a fin de conocer los dispositivos de seguridad. Esto no sólo garantiza al delincuente el apoderamiento del vehículo sino que coloca a la víctima, sus acompañantes, transeúntes, cuerpos policiales y a los mismos antisociales en un grave peligro en caso de que se muestre resistencia o se alerte a las autoridades policiales5.


 


            Otra de las modalidades empleadas por quienes roban vehículos consiste en esconder su botín en los parqueos comerciales a fin de evitar ser sorprendidos por las autoridades, en caso de que el vehículo tenga mecanismos de rastreo6.


 


            Es por lo anterior que una modificación que agrave la penalidad del robo de vehículos cuando se comete mediante la modalidad conocida como “bajonazo”, parece ser una solución adecuada a los tiempos actuales.


 


 


 


II.-       Criterio de la Procuraduría General de la República.


 


Visto el desolador panorama que arrojan las estadísticas, consideramos que el aumento de ambos extremos en el monto de la pena al delito de comentario, resulta proporcional y razonable con respecto al bien jurídico protegido, y en todo caso, deviene en un asunto de política legislativa que responde a necesidades sociales y políticas. 


 


            No obstante lo anterior, si lo que se pretende es agravar propiamente el robo de un vehículo (incluyendo a las motocicletas) cuando el desapoderamiento se comete bajo la modalidad de asalto al ocupante, la redacción propuesta merece el siguiente análisis:


 


            En cuanto al sujeto pasivo que se pretende proteger con la reforma planteada, consideramos que en lugar de indicar como tal al “propietario o usuario” resultaría más apropiado utilizar la palabra “ocupante”, la cual incluye no sólo al propietario o usuario sino también a cualquier otro sujeto pasivo diferente a ellos que eventualmente pueda ser víctima de tal circunstancia.


 


            Otra observación que consideramos importante se refiere al verbo “robar” utilizado en la propuesta de adición; ello por cuanto la técnica de redacción de tipos penales sugiere la descripción propiamente de la acción que se pretende tipificar. En ese sentido, a pesar de que ya el artículo 213 del Código Penal en su inciso 1) vigente utiliza el verbo “robar”, lo adecuado es utilizar un verbo como el contenido en la descripción del tipo del numeral 208 y 212 ibídem, a saber “apoderarse”.


           


            En síntesis, sugerimos respetuosamente la siguiente redacción para la propuesta de adición de un segundo párrafo al numerario 213 del Código Penal:


           


“La pena a imponer será de ocho a veinte años de prisión a quien se apoderare ilegítimamente de un vehículo automotor mediante la acción de obligar por cualquier medio al ocupante a bajarse del mismo.”


 


            Finalmente, queremos hacer la observación de que a pesar de que ésta Procuraduría apoya la adición planteada, a tal propuesta, eventuales detractores le podrían criticar el hecho de que otros tipos de robo de vehículo como el acaecido por descuido, el realizado mediante sustracción de la cochera, el materializado con ardid previo, entre otros, no serán penados con la severidad con que se pretende castigar al robo perpetrado mediante la modalidad de asalto.


 


            Empero lo anterior, razones de riesgo latente para la víctima, sus acompañantes, y la ciudadanía en general, justifican el endurecimiento de la pena para la comisión del robo de vehículo mediante la asidua forma de delinquir comúnmente denominada “bajonazo”.


 


Dejamos así evacuada la opinión legal que nos fuera solicitada del Proyecto de Ley de “Adición de un párrafo segundo al Artículo 213 del Código Penal” tramitado bajo el expediente número 15.985.


 


Reciba las muestras de nuestra mayor estima y consideración.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


            Licdo. José Enrique Castro Marín                 Licdo. Luis Gerardo Martínez Zúñiga


            Procurador Director                                      Asistente


 


 


 


JECM/LGMZ/lgmz


 


 


 




1 Ver en ese sentido “Conductor falleció tras ser herido en intento de bajonazo” en periódico La Nación, Sección Sucesos del 13 de abril de 2006, “Ladrones abandonaron carro de diputado” en periódico La Nación, Sección Sucesos del 12 de agosto de 2005 y “El auto o la vida” en periódico Al Día, sección Nacionales del 25 de abril de 2005.


2 Ver en igual sentido “Trampolín delictivo” en periódico Al Día, Sección Nacionales del 27 de abril de 2004.


3 Fuente: Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial. Año 2006.


4 Ver en igual sentido “Esconden autos en los parqueos de comercio” en periódico Al Día, Sección Nacionales del 6 de octubre de 2006, “Cada dos horas se roban un auto” en periódico Al Día, sección Nacionales del 26 de agosto de 2006.


5 Ver en igual sentido “Además de robarles el vehículo, retienen a sus dueños” en periódico Al Día, Sección Sucesos del 9 de setiembre de 2006.


6 Ver en ese sentido “Esconden autos en los parqueos de comercio” en periódico Al Día, op.cit.