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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 19/02/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 19/02/2007   

C-045-2007


19 de febrero de 2007


 


 


MBA


Rolando Sánchez Corrales


Jefe de Recursos Humanos


Ministerio de Agricultura y Ganadería


S. O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DRH-032 de fecha 9 de enero del 2007, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre los extremos legales –laborales, interpreta esta Oficina-, a que tiene derecho el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación e Innovación Tecnológica (INTA), al ser cesado por la Junta Directiva de ese Instituto antes del vencimiento de su nombramiento.


 


I.                               Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos.


 


            Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


“1)       La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


            Del análisis de forma de la consulta que se presenta ante esta Procuraduría General, se detecta un incumplimiento del requisito descrito anteriormente, toda vez que quien gestiona es el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio consultante.


 


            En virtud de lo anterior, y en aplicación del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica lamentablemente se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de requisitos de admisibilidad que devienen de obligada atención por parte de esta Procuraduría General.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de nuestra Institución, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ):  www.pgr.go.cr/scij


 


II.                            Conclusión.


 


            Por lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al ser formulada por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, razón por la que nos vemos obligados a declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


            Sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                               Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                                    Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc