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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 032 del 07/02/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 032
 
  Dictamen : 032 del 07/02/2007   

C-032-2007


7 de febrero de 2007


 


Licenciado


Antonio Araya Madrigal


Director Ejecutivo


FAESUTP


S. D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DE-020-2006 del 04 de julio del 2006, recibido en la Procuraduría General de la República el 16 de enero del 2007, mediante el cual solicita el criterio de Procuraduría General de la República sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, creado mediante Ley n.° 7667 de 09 de abril de 1997.


 


I.-        ANTECEDENTES.


 


A.-       Criterio de la Asesoría Jurídica del ente consultante.


 


En vista de que es una institución que está recién iniciando sus labores, el ente consultante no cuenta con un departamento legal.  No obstante, sobre el punto consultado aporta un criterio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo del Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos de la Contraloría General de la República, oficio n.° 9015 [FOE-EC-023] del 28 de junio del 2006, suscrito por el fiscalizador Lic. Renato Rey Méndez, en el que llega a la conclusión de que el citado Fondo es un ente público no estatal.


 


B.-       Criterios de la Procuraduría General de la República.


 


Sobre el tema de los entes públicos no estatales el Órgano Asesor se ha pronunciado en varias ocasiones. Así las cosas, cuando las necesidades de este estudio lo requieran, estaremos recurriendo a nuestros dictámenes para fundamentar nuestra postura en este asunto.


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


El artículo 1° de la Ley n.° 7667 indica que se crea el Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense, que en lo sucesivo se abrevia como el Fondo, como persona jurídica de derecho público y carácter no estatal. Como puede fácilmente observarse, el legislador fue claro y preciso en definir la naturaleza jurídica de este ente. En efecto, estamos pues ante un ente público no estatal por mandato expreso y preciso del legislador. En esta dirección, conviene recordar  el aforismo jurídico “de que no debemos distinguir donde la ley no distingue” o de aquel que “cuando la ley está concebida claramente hay que estar a su letra, y no desnaturalizarla, pretextando penetrar a su espíritu”. (CABANELLAS, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1968, pág. 234, citado también en el dictamen de la Procuraduría General de la República n.° C-019-2000 de 4 de febrero del 2000), por lo que el asunto no requiere de mayor elucubración jurídica.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


La naturaleza jurídica del Fondo es la de un ente público no estatal.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


FCV/mvc