Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 036 del 09/02/2007
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 09/02/2007   

C-036-2007


9 de febrero de 2007


 


 


 


 


Señora


Karol Mena Sánchez


Secretaria


Concejo Municipal


Municipalidad de Orotina


S.   O.


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio CMO-925-2006 de fecha 16 de noviembre del 2006, recibido en este Despacho en fecha 11 de diciembre del mismo año.


 


Mediante el oficio referido se pone en nuestro conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 48, celebrada el día 7 de noviembre del 2006, Artículo III, Aparte 24, de conformidad con el cual se acordó consultar el criterio de esta Procuraduría General sobre lo indicado en el oficio ALMO-130-2006 emitido por el Lic. Jairo Guzmán Soto, Asesor Legal del Concejo Municipal, oficio que se adjunta.


Teniendo en consideración lo expuesto, así como de la revisión del  documento remitido, pasamos a exponer los motivos por los cuales nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio solicitado.


 


I.                   Imposibilidad de emitir criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad.


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b), 4 y 5, cuyo texto nos permitimos transcribir de seguido:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


ARTÍCULO 4º.-


CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


“ARTÍCULO 5º.- CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Remitiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que, específicamente, se solicita emitir criterio sobre lo indicado en el oficio ALMO-130-2006 emitido por el Lic. Jairo Guzmán Soto, Asesor Legal del Concejo Municipal, documento que se pone en nuestro conocimiento. 


Sobre el particular, debe indicarse que esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.   Ello se desprende del siguiente razonamiento.  La intención de acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera vinculante.


Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General.  Ese aspecto o meollo se ve definido, en sus precisos contornos, tanto por lo que sea propiamente el texto de la consulta, así como por la opinión que sobre él emite el asesor legal.  Visto lo anterior, desaplicaríamos, en perjuicio del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, nuestro artículo 4° si accediéramos a peticiones como la que nos solicita el Concejo Municipal de Orotina.


 


II.                Conclusión


 


En virtud de que lo solicitado consiste específicamente en revisar el criterio emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad de Orotina, debe esta Procuraduría General abstenerse de referirse al fondo de la cuestión, toda vez que lo consultado excede nuestras competencias legales.


Sin otro particular,


 


 


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                         Gabriela Arguedas Vargas


            Procurador Administrativo                               Asistente Profesional Jurídico


 


IVR/GAV/mvc