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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 038 del 13/02/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 13/02/2007   

C-038-2007


13 de febrero de 2007


 


Licenciada


Mauren Fallas Fallas


Alcaldesa Municipal


Municipalidad de Desamparados


S.   O.


 


Estimada señora Alcaldesa:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos al oficio de fecha 23 de enero del 2007, recibido en este Despacho en fecha 25 de enero del año en curso, mediante el cual el anterior alcalde municipal solicita el criterio de este Órgano Asesor en los siguientes términos:


 


“Mediante nota de fecha 036 de mayo de 2006, el Gerente General de la EMPRESA PBMOVIL, remite a esta Alcaldía propuesta de convenio para comercializar la instalación de módulos, vallas, rótulos y demás productos de publicidad, en los derechos de vía pertenecientes a caminos o calles pertenecientes a la jurisdicción de Desamparados.


Dicho Convenio fue sometido a análisis y consideración de la Asesoría Legal de esta Municipalidad, quienes mediante oficio A.L.A. 04-180-2006, expusieron su dictamen negativo a la firma del convenio, por considerar que la explotación de las áreas públicas, mediante la construcción e instalación de publicidad en banquetas y paraderos de autobuses, debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.


Por lo anterior (sic) expuesto, respetuosamente requerimos el criterio de ese honorable despacho, en cuanto a si lleva razón el dictamen citado o si por el contrario puede plasmarse mediante la firma de un convenio simple, sin que sea necesario concurso público.”


A partir de lo anterior pasamos a exponer los motivos por los cuales nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio solicitado.


I.                   Imposibilidad de emitir criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad.


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b), 4 y 5, cuyo texto nos permitimos transcribir de seguido:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


ARTÍCULO 4º.-


CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


“ARTÍCULO 5º.- CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


A partir de los artículos transcritos, esta Procuraduría General ha emitido numerosos dictámenes, mediante los cuales se han desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas.


A modo de referencia, podemos encontrar que de forma reiterada se ha indicado lo siguiente:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


Remitiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que específicamente se solicita emitir criterio sobre lo indicado en el oficio A. L. A. 04-180-2006 por el Departamento Legal de la Municipalidad consultante, documento que se pone en nuestro conocimiento, el cual se refiere al caso específico de la propuesta de convenio presentada por el Gerente General de la Empresa PBMOVIL.


A efecto de lo anterior, debe indicarse que, tal y como se desprende de los artículos citados, así como de la transcripción parcial del dictamen C-151-2006, las consultas planteadas ante este Despacho deben formularse sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, siendo que, será motivo de rechazo de la consulta, cuando de esta se derive el planteamiento de un caso concreto y, aún más, cuando se solicite revisar el criterio emitido por el Asesor Legal sobre el particular, como sucede en este caso.


Imposibilidad de ejercicio de nuestras competencias que, de no observarse, implicaría exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente, siendo que, por el contrario, nos convertiríamos en un órgano revisor de la “corrección” o “procedencia” de los dictámenes elaborados por la asesoría legal de las distintas Administraciones Públicas. 


Por último, vista la naturaleza del tema de la consulta de fondo –contratación administrativa- le sugerimos valorar la posibilidad de elevar la presente consulta ante la Contraloría General de la República, la cual, de conformidad con el artículo 29 de su Ley Orgánica, es el órgano competente para conocer de la materia consultada.


II.                Conclusión.


 


En virtud de que lo solicitado consiste específicamente en revisar el criterio emitido por la Asesoría Legal, el cual versa a su vez sobre la propuesta de convenio presentado por el Gerente General de la EMPRESA PBMOVIL, debe la Procuraduría General abstenerse de referirse al fondo de la cuestión, toda vez que lo consultado excede nuestras competencias legales.


Sin otro particular,


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico

 


 


IVR/GAV/mvc