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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 056 del 22/02/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 056
 
  Dictamen : 056 del 22/02/2007   

C-056-2007


22 de febrero de 2007


 


 


 

Ingeniero

Maynor Barboza Esquivel


Director Ejecutivo a.i.


Conarroz


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° D.E. 115-2007 del 6 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si es procedente o no, de conformidad con las regulaciones normativas contenidas en la Ley No. 8285, artículo 6, inciso v) y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32968-MAG-MEIC, artículo 7.26, que la Corporación Arrocera Nacional, según las directrices y parámetros, se destinen los recursos del Fondo ordenados por la Asamblea General para apoyar a los productores e industrializadores del grano a lograr condiciones competitivas y aquellas que permitan generar la estabilización del mercado total, incluyendo la posibilidad de asignar recursos no reembolsables.


 


 


I.-        ANTECEDENTES.


 


A.-       Criterio de la Asesoría Jurídica del ente consultante.


 


Indica usted, en su oficio, que la Asesoría Legal llega a la conclusión de que sí hay fundamento jurídico legal válido para la asignación de recursos del patrimonio de la Corporación y la constitución de un fondo previsto en la Ley 8285, además, con fundamento en el artículo 6 inciso v), se pueden asignar recursos con carácter no reembolsables a los productores o agroindustriales registrados como tales.


 


B.-       Criterios de la Procuraduría General de la República.


 


El Órgano Asesor, en una jurisprudencia administrativa reiterada, ha declinado el ejercicio de la función consultiva cuando está de por medio el uso de fondos públicos.


 


 


II.-       IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LA MATERIA CONSULTADA.


 


En relación con la consulta planteada, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por los que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


 


En el caso que  nos ocupa, estamos frente a un asunto propio de la Hacienda Pública. En efecto, según se desprende del documento que usted aporta, las dudas y las  inquietudes, fundamentalmente, versan sobre la utilización de fondos públicos, “(…) en un momento coyuntural en que el sector arrocero nacional enfrenta serías dificultades en la producción de granos, los efectos del fenómeno de El Niño y los altos precios internacionales del arroz”.


 


Además, siguiendo el pronunciamiento de la Asesoría Legal, queda claro que esta, con base en los criterios de la Contraloría General de la República, concluye que CONARROZ percibe, administra, custodia, maneja y gasta fondos públicos.  Más aún, la Asesoría Legal señala, con buen tino, que en el manejo y la disposición de esos fondos públicos la Administración activa debe ceñir su actividad al principio de legalidad administrativa, más concretamente –agregamos nosotros-, al de legalidad financiera.


 


Por último, la consulta versa sobre si es posible o no apoyar a los productores e industrializadores del grano a lograr condiciones competitivas y aquellas que permitan generar la estabilización del mercado total, incluyendo la posibilidad de asignar recursos no reembolsables, aspecto que debe ser definido por la Contraloría General de la Republica.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


En vista de que la materia consultada es propia de la Hacienda Pública, en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente, la Procuraduría General de la República no puede emitir un dictamen y, en consecuencia, se archiva su solicitud.


 


De usted, con toda  consideración y estima,


 


 


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez

Procurador Constitucional

 


FCV/mvc


 


Copia:  Licenciada Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.