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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 019 del 05/03/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 019
 
  Opinión Jurídica : 019 - J   del 05/03/2007   

OJ-019-2007
05 de marzo de 2007

 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área a.i.


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:

 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio sin número del 11 de octubre del 2006, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Declaratoria de Monumento Nacional al Cristo de San Isidro del General”, el que se tramita con en el expediente legislativo n.° 16.320.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.    En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los(as) señores(as) diputados(as).


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto objeto de análisis, está conformado por trece artículos, a través de los cuales se pretende normar la declaratoria del Cristo de San Isidro del General como monumento nacional, y por ende, como claramente se especifica,  patrimonio histórico y arquitectónico de Costa Rica.    En los numerales de mérito se declara de interés público las actuaciones concerniente a su conservación y promoción y se crea una Comisión para tal efecto; se establecen sanciones para quienes incurran en determinadas acciones –las que se encuentran claramente delimitadas– que afecten el que se cumpla con el objetivo del proyecto en análisis; igualmente, se emiten autorizaciones a la Municipalidad de Pérez Zeledón para la expropiación de terrenos y la realización de convenios y concesiones para promover el desarrollo, tanto turístico como cultural del monumento en cuestión; asimismo hay una serie de artículos que versan sobre las donaciones que podrán realizar diversas instituciones y empresas y los beneficios que ello les generaría, igualmente, se regula lo concerniente a la prohibición de concesiones o explotaciones que pongan en riesgo la integridad geológica o entorno ambiental del monumento, dejándose sin efecto las ya otorgadas, finalmente, establece la aplicación supletoria de la Ley 7555 del 20 de octubre del 2005.


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


La protección y conservación del patrimonio histórico y arquitectónico,  en tanto manifestación de la cultura nacional, ha sido una preocupación de nuestros gobernantes a través de la historia, recogiéndose ésta en el artículo 89 de la Constitución Política, numeral que dispone:     


 


“ARTÍCULO 89.-  Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.


 


Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma constitucional –para nuestros efectos, respecto a la conservación y desarrollo del patrimonio histórico–, el 20 de octubre del 2005, entró en vigencia la Ley Nº 7555, denominada Ley de Patrimonio Histórico–Arquitectónico de Costa Rica,  confiriendo competencias al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes como máxima autoridad, declarando de interés público la conservación, protección y preservación del patrimonio de esa naturaleza.   


 


De conformidad con el contenido de tal normativa, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tiene como misión, salvaguardar el acervo histórico cultural, investigar, preservar, rescatar, educar, divulgar y conservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico, las principales expresiones de la Cultura Popular y tradiciones costarricenses, con la finalidad de fortalecer nuestra identidad como Nación, superándose con ello la práctica existente en el pasado, en torno a la creación de leyes específicas para proteger los inmuebles que tuvieran un valor de tal naturaleza.


 


Pese a lo indicado, el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración  rompe con la línea anterior, pues se asume por parte de la Asamblea legislativa, funciones que en dicha ley –que es de carácter general– competen al aludido Ministerio, particularmente en lo que respecta a la declaratoria de patrimonio histórico-arquitectónico.


 


En vista de ello, consideramos oportuno que los(as) señores(as) Diputados(as) valoren la conveniencia o no de la aprobación y promulgación de esta ley especial, a fin de que la uniformidad de criterios para otorgar la condición que se pretende a determinados bienes prevalezca, evitando que se disemine la responsabilidad en cuanto al manejo de nuestro patrimonio histórico-arquitectónico, y así, un proceder que podría ser perjudicial para la protección de nuestra herencia cultural.   


 


En caso de que se decida continuar con los trámites requeridos para su aprobación, nos limitamos a indicar que  las conductas contenidas en los artículos 4 y 5 del Proyecto de Ley y que se pretende sancionar, resultan ser prácticamente una copia literal de los dispuesto en los numerales 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, pues las enumeradas en el proyecto las recoge tal Ley, aparte de que las sanciones que se establecen para cada caso particular resultan ser idénticas, por lo que no encontramos una razón práctica que motive su inclusión, pues el artículo 13 del proyecto remite a la Ley General de manera supletoria.


 


Finalmente, en vista de la remisión recién aludida –que se realiza a la Ley N.º 7555–, no viene al caso referirnos a las omisiones que se observan en el texto de la Ley respecto a quien compete la realización del procedimiento administrativo para la determinación de las conductas ilícitas, igualmente acerca del competente para imponer la sanción.


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


La Asamblea Legislativa no se encuentra constitucionalmente impedida a emitir una ley como la que conocemos, la que resulta ser de carácter especial frente a La Ley Nº 7555, denominada Ley de Patrimonio Histórico–Arquitectónico; sin embargo, es oportuno que se valore la conveniencia o no de su aprobación y promulgación, a fin de que la uniformidad de criterios que debe imperar para otorgar la condición que se pretende a determinados bienes prevalezca, evitando así que se disemine la responsabilidad en cuanto al manejo de nuestro patrimonio histórico-arquitectónico, y así, un proceder que podría ser perjudicial para la protección de nuestra herencia cultural. 


 


            De usted, con toda consideración y respeto


 

Guillermo J. Fernández Lizano

Procurador Adjunto


 


 


GFL/kgr