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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 020 del 08/03/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 020
 
  Opinión Jurídica : 020 - J   del 08/03/2007   

OJ-020-2007

8 de marzo de 2007


 


 


 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefe de Área a.i.


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:

 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio del 24 de octubre del 2006, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “AUTORIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACION HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR”, el que se tramita con en el expediente legislativo n.° 16.359.


 


Es necesario aclarar que, el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados(as).


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto objeto de análisis, se encuentra conformado por dos artículos.    En el primero de éstos, se hace referencia a la autorización expresa de la donación de  la finca del Partido de Heredia, matrícula número 4-1950210, indicando además, la medida, naturaleza y linderos de tal inmueble.    Por su parte, el artículo segundo hace mención al uso que se le dará a la propiedad, indicando además, el destino que tendrá el inmueble en caso de que se produzca un cambio en su uso o desaparezca la donataria.


 


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


Refiriéndonos al proyecto, conviene señalar que el artículo 62 del Código Municipal actual -Ley No.7794 del 30 de abril de 1998- dispone, en lo que interesa, que:


"La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial (…)”


 


Por su parte, el artículo 121 de la Constitución Política, relativo a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, dispone, en su inciso 14, que a ésta le corresponde:


 


“14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.”


 


De conformidad con los numerales citados, es evidente entonces que, para que sea factible proceder en los términos que pretende la Municipalidad de Heredia, se requiere necesariamente de la promulgación de una ley de la República, en la que se autorice a disponer de los bienes de la Nación.   En el caso que nos ocupa, tal autorización se otorga en el proyecto de ley, cumpliéndose de esa manera con lo dispuesto en el precepto antes citado.


 


Así las cosas, de aprobarse tal proyecto, se faculta a la Municipalidad de Heredia para que disponga del bien de la forma en que lo considere necesario para la realización de un fin público específico, el que no cumple actualmente al ser su naturaleza la de terreno para construir, según la información registral relativa al inmueble; sin embargo, con la donación de marras se somete la propiedad a un fin de tal naturaleza, por lo que consideramos oportuno y necesario que se inscriba registralmente la transferencia del bien, pues, con ello no solo quedaría legalmente definida  la naturaleza del terreno, la que va dirigida a la satisfacción de un interés público particular, sino que, además, quedaría patente la titularidad que sobre éste tendrá la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular.


            Finalmente, el Proyecto del que conocemos es totalmente omiso en cuanto a la indicación del otorgamiento de la escritura de traspaso respectiva, debiendo advertirse en un nuevo artículo, o complementando el ya existente,  que tal escritura de traspaso  será otorgada ante la Notaría del Estado,  pues tal función le es propia, según lo indica expresamente el artículo 3 inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Ley n.º6815 del 27 de setiembre de 1982–, al disponer que:


 


“Artículo 3º.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(...)


c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública.  Cuando los entes descentralizados  y las empresas estatales requieren  la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la notaría del Estado (...)”


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


PRIMERO: El proyecto de la ley denominado “AUTORIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACION HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a esa Asamblea Legislativa.


 


SEGUNDO: La inscripción del terreno donado resulta imprescindible, a fin de que quede establecido quien ejercerá la titularidad sobre éste, así como su naturaleza.


 


TERCERO: El proyecto puede indicar que será ante la Notaría del Estado que se otorgue la escritura de traspaso necesaria para consolidar el acto, debiendo indicarse claramente en el texto que se somete a nuestro conocimiento tal circunstancia.


 


De usted, con las muestras de mi más alta estima, suscribo,


 


 


 


Guillermo J. Fernández Lizano


Procurador Adjunto


 


GFL/kgr