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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 055 del 22/02/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 22/02/2007   

C-055-2007


22 de febrero de 2007


 


 


Señor


Eliécer Gómez Hernández


Presidente


Consejo de Administración


Servicios Cooperativos R. L.


S.    O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 13 de enero del 2007, mediante la que pone en nuestro conocimiento el acuerdo tomado por el Consejo de Administración  de esa persona jurídica, en Sesión Ordinaria No. 2385, celebrada el 18 de diciembre del 2006, que de seguido transcribimos:


 


ARTÍCULO IV ACUERDO PRIMERO


El Consejo de Administración de Servicio R. L. acuerda:


“Hacer consulta a la Procuraduría General de la República sobre el cálculo para el aporte a los entes Cooperativos, en virtud de que el Artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas es confuso en cuanto a la base a tomar. De lo anterior se informará a FEDEAC.” ACUERDO FIRME”


 


Sobre el particular, debe indicarse que nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido en virtud de que se detecta el incumplimiento de requisitos de admisibilidad de su consulta.


 


En este sentido, conviene recordar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) establece una serie de requisitos a cuyo cumplimiento se encuentra supeditado el ejercicio de nuestra función consultiva.


 


Por ser de interés para el estudio del caso que nos ocupa, es pertinente tener en consideración los artículos 1 y 3 inciso b), cuyo texto nos permitimos de seguido transcribir:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


            A partir de los numerales anteriores se desprende, claramente, que efectivamente la Procuraduría General de la República se ve atribuida de una función asesora; sin embargo, su ámbito de competencia se limita a las gestiones que le formulen las distintas dependencias de la Administración Pública, y en consecuencia, no está facultada para responder consultas de particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por el Presidente del Consejo de Administración de la cooperativa Servicios Cooperativos R. L., asociación de responsabilidad limitada que no forma parte de la Administración Pública.


 


            En virtud de lo anterior, lamentablemente nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver, en igual sentido en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y   C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006).


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                               Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                                    Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc