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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 061
 
  Dictamen : 061 del 27/02/2007   

C-61-2007


27 de febrero de 2007


 


 


Licenciado


Álvaro Vargas Chavarría


Jefe, Sección Fiduciaria


 


MSc.


Magda Violeta Reid


Dirección Jurídica


Banco Crédito Agrícola de Cartago


S. O.


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio S. F. 044-07 de fecha 9 de enero del 2007.


 


            Mediante el oficio referido se solicita nuestro criterio respecto al Fideicomiso denominado Fondo de Desarrollo Municipal. Concretamente se plantean las siguientes cuestiones:


 


“1. De acuerdo a la ley y normativa enunciada a quien le corresponde definir los proyectos, a la UNION DE GOBIERNOS LOCALES, A LAS MUNICIPALIDADES BENEFICIARIAS O AL CONACAM O AL FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL?


2. De acuerdo al control de fiscalización que se aplica para la distribución del 80%, se debe proceder en la misma forma con respecto al 20%, sin que se realice distinción alguna entre cada una de estas asignaciones que constituyen un 100%? (según lo dispuesto en el artículo único, transitorio I, de la Ley 8420, párrafos 5 y 6).”


 


Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente,  el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.


 


I.                   INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.


 


Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


Cabe agregar a lo anterior que, en el caso de entidades bancarias, esta Procuraduría General, en atención al artículo 4 transcrito anteriormente, ha considerado que procede emitir el criterio solicitado cuando la consulta la presente directamente la Junta Directiva o bien, Gerentes Generales.


           


            En el presente caso, se advierte que quienes gestionan ante este Órgano Asesor son el Jefe de una Sección Fiduciaria y una representante de la Dirección Jurídica.           


 


            También es claro que las eventuales consecuencias de nuestro dictamen inciden directamente en el funcionamiento del Banco como tal, siendo por ello necesario reconducir la consulta a través de los jerarcas apuntados, para que ellos valoren, en definitiva, la conveniencia o procedencia de obtener un dictamen vinculante en el punto que es de interés, por esas mismas razones, institucional.  En virtud de lo cual, lamentablemente se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad que devienen de obligada atención por parte de esta Procuraduría General –artículo 4 de nuestra Ley Orgánica-.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le indicamos que ante este Despacho se encuentra planteada –mediante oficio SET-CONACAM-01-07 de fecha 4 de enero del 2007- formal consulta por parte del Consejo Nacional de Capacitación Municipal –CONACAM- sobre aspectos directamente relacionados con las cuestiones por ustedes planteadas. En consecuencia, le recordamos que, de ser interés institucional de Bancrédito, pueden igualmente, a través de sus jerarcas, realizar las manifestaciones que estimen oportunas sobre la citada gestión.  Se adjunta copia de la solicitud de criterio presentada por CONACAM.


 


II.                CONCLUSION:


 


Por lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al ser formulada por el Sr. Álvaro Vargas Chavarría, en su condición de Jefe de la Sección Fiduciaria, y la Sra. Magda Violeta Reid, de la Dirección Jurídica del Banco Crédito Agrícola de Cartago, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica en el sentido de que la gestión debe ser presentada por el jerarca administrativo correspondiente, razón por la que nos vemos obligados a declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


            Sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                                 Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                                      Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR-GAV/Kjm