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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 090 del 23/03/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 090
 
  Dictamen : 090 del 23/03/2007   

C-090-2007


23 de marzo de 2007


 


Señor


Fernando González Marín


Fax 441-7273


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su nota, de fecha 19 de marzo del año en curso, y en la cual nos formula una serie de interrogantes en relación con las competencias asignadas al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.  De la lectura de tales interrogantes, se aprecia que es de su interés el que se realice un estudio jurídico comprensivo de varias de esas atribuciones. 


 


Sobre el particular, debe indicarse que nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido en virtud de que se detecta el incumplimiento de requisitos de admisibilidad de su consulta.


 


En este sentido, conviene recordar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) establece una serie de requisitos a cuyo cumplimiento se encuentra supeditado el ejercicio de nuestra función consultiva.


           


Por ser de interés para el estudio del caso que nos ocupa, es pertinente tener en consideración los artículos 1 y 3 inciso b), cuyo texto nos permitimos de seguido transcribir:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


            A partir de los numerales anteriores se desprende, claramente, que efectivamente la Procuraduría General de la República se ve atribuida de una función asesora; sin embargo, su ámbito de competencia se limita a las gestiones que le formulen las distintas dependencias de la Administración Pública, y en consecuencia, no está facultada para responder consultas de particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en condición de ciudadano, con lo cual es palpable la falta de vinculación con la Administración Pública.     


 


En virtud de lo anterior, lamentablemente nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver, en igual sentido en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006).


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General, y que no en pocas ocasiones se ha referido a las competencias de los colegios profesionales, en particular en el caso del CFIA.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular,


 


            Iván Vincenti Rojas                         Gabriela Arguedas Vargas


            Procurador Administrativo            Asistente Profesional Jurídico


IVR/GAV/mvc