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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 092 del 27/03/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 27/03/2007   

C-092-2007


27 de marzo de 2007


 


Licenciado


Juan Luis Sánchez Vargas


Director Servicios de Seguridad Privados


Ministerio de Seguridad Pública


 


Estimado licenciado:


 


            Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio # 01575-2007 DSSP, del pasado 21 de marzo.  En el mismo, se formulan una serie de consultas relacionadas con las posibles sanciones a aplicar a empresas de seguridad privada y sus agentes, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 8395.  Específicamente, refiere cuatro supuestos en que podría caber la sanción administrativa de suspensión de la licencia o autorización de ese tipo de empresas, amén de hacer referencia a los supuesto sde los artículos 50 y 51 de la Ley de mérito.  Sobre lo anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos.


 


            Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


“1)       La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


            Del análisis de forma de la consulta que se presenta ante esta Procuraduría General, se detecta un incumplimiento del requisito descrito anteriormente, toda vez que quien gestiona es el Director de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio consultante.


 


            En virtud de lo anterior, y en aplicación del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica lamentablemente se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de requisitos de admisibilidad que devienen de obligada atención por parte de esta Procuraduría General.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de nuestra Institución, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ):  www.pgr.go.cr/scij


 


II.                Conclusión.


 


            Por lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al ser formulada por el Director de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, razón por la que nos vemos obligados a declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


            Sin otro particular,


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Gabriela Arguedas Vargas


            Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico


IVR/GAV/mvc