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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 095 del 27/03/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 095
 
  Dictamen : 095 del 27/03/2007   

C-095-2007


27 de marzo de 2007


 


Señor


Roy Rodríguez Araya


Fax 453-2616


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 13 de marzo del 2007, mediante la cual se solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo, técnico-jurídico, en punto a si una Asociación Cívica sin fines de lucro puede pertenecer a una Sociedad Anónima con fines comerciales y de lucro, y cual es la legalidad, y en qué circunstancias sí puede pertenecer y en cuáles no.


 


I.                   Imposibilidad de emitir el criterio requerido por incumplimiento de requisito de admisibilidad de las consultas


 


De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece, claramente, la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


            De la normativa transcrita, se desprende que la Procuraduría General de la República, es el órgano asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultado para responder consultas de particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por el Sr. Roy Rodríguez Araya, en su condición de particular, y en consecuencia, debe procederse al rechazo de la gestión planteada toda vez que acceder a lo requerido, a partir de los artículos transcritos anteriormente, supondría exceder nuestras competencias legales (ver, en igual sentido en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006).


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular,


 


Iván Vincenti Rojas                                                 Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                        Asistente de Procuraduría


IVR/GAV/mvc