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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 346 del 07/10/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 346
 
  Dictamen : 346 del 07/10/2005   

Plantilla para cartas, dictámenes y opiniones

C-346-2005


07 de octubre del 2005


 


 


 


 


Señoras

Lydia Barber Hatson


Loyda Willis Mc Caine


Auditoría


Municipalidad de Limón


Presente


 


 


Estimadas señoras:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a oficio sin número de fecha 27 de setiembre del 2005, recibido en esta Procuraduría el 29 de setiembre del año en curso, en donde se plantea consulta, acerca del pago de prohibición a las funcionarias de la auditoría.


 


I.          Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


            De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5,  se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


            Sobre el particular el artículo 4 expresamente señala:


 


ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


No obstante lo anterior, y pese a que las auditorías pueden consultar directamente a este Órgano Asesor, de conformidad con la reformada a la Ley Orgánica de la Procuraduría,  operada por lo dispuesto en el artículo 45 inciso c) de la Ley 8292 del 31 de julio del 2002,  en el presente caso,  se planteó un caso concreto, por lo que su atención resulta improcedente ya que ello implicaría sustituir a la administración en el ejercicio de las funciones que le son propias. En forma reiterada esta Procuraduría ha señalado:


 


“... cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones." (Dictamen C-172-86 de 4 de julio de 1986).


 


            En el mismo sentido, en el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


Con base en lo expuesto, y en razón de que el tema planteado es un caso concreto, referido específicamente al pago de la prohibición a favor de las consultates, es que debe procederse a su rechazo por no cumplir los requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


 


 


 


Mariamalia Murillo Kopper


Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


MMK