Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 104 del 10/04/2007
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 104
 
  Dictamen : 104 del 10/04/2007   

AAA

C-104-2007


10 de abril de 2007


 


Señores


Regidores


Concejo Municipal de San Ramón


 


Estimados señores:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a la consulta puesta en nuestro conocimiento según oficio número AC-312 del 24 de octubre de 2005, recibido el 7 de noviembre, suscrito por la Secretaria del Concejo Edyth Castillo Villegas, sobre la posibilidad de realizar un teatro en una propiedad traspasada al Municipio.  En los antecedentes se omitió adjuntar copia del plano catastrado A-890372-90, razón por la cual fue requerido por este Despacho al Catastro Nacional para su estudio. Al respecto nos permitimos indicarles lo siguiente.


 


El presente estudio jurídico se emite sin perjuicio de las potestades que ejerce la Contraloría General de la República sobre la fiscalización de fondos públicos, contratación administrativa y presupuestos municipales (artículos 184 inciso 2) Constitucional; y, 8, 12, 18 y 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994),  así como las concernientes Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, numerales 11 inciso c) y 76 a 81).


 


De los documentos que acompañan la consulta, se desprende que el inmueble fue adquirido con recursos del Estado, por ende no estamos en presencia de una donación, y en la especie no resultaría aplicable el artículo 292 del Código Civil.


 


En la escritura de traspaso número 1136, otorgada a las 15:00 hrs. del 23 de abril de 1993 ante los Notarios Públicos Arnulfo Carmona Martínez y Luis Adrián Quirós Carmona, tomo 12 del protocolo del primero, el Municipio constituyó como destino exclusivo de la propiedad del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 255750-000 “…para la recreación de la población.”  Siendo parte de ese destino recreativo, la construcción de un parque y canchas deportivas.


 


Ante ello, si bien es cierto en un teatro pueden desarrollarse actividades recreativas, las mismas no deben ir en desmérito del uso público gratuito e indiferenciado que cumplen las zonas de parque y canchas deportivas.


 


Por consiguiente, en forma previa ha de dotarse al terreno municipal de las áreas de uso público en mención, y posteriormente llevar a cabo obras complementarias, observando siempre los lineamientos que en materia de su competencia pueda realizar el Órgano Contralor y el ICODER.


 


Finalmente, tómese en cuenta que a ese tipo de bienes se les reconoce el atributo de bienes demaniales.


 


“El dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parque u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial…” (Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, artículo 44).


 


“Las plazas públicas, los estadios, los gimnasios, los play-grounds, las piscinas y los demás sitios públicos para deportes, nacionales o municipales, o de los planteles de enseñanza, se considerarán de utilidad pública y en consecuencia su destino no podrá ser variado sino en virtud de una ley.” (Código de Educación, Ley N° 181 de 18 de agosto de 1944, artículo 463).


 


La afectación consiste en el destino que el poder público atribuye a un bien para el cumplimiento de un servicio o uso público:


 


“II. (....) La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo. La doctrina hace la distinción entre "asignación del carácter público" a un bien con la "afectación" de ese bien al dominio público.” (Sala Constitucional, sentencia N° 3145 de 28 de junio de 1996).


 


Dado ese carácter, estos bienes están afectos a un uso o servicio público (artículo 121 inciso 14 in fine Constitucional; Código Civil, artículo 261), sometidos a un régimen jurídico especial de derecho administrativo para su protección y fuera entonces del comercio de las personas (Sala Constitucional, voto 2306 del 6 de noviembre de 1991).


 


Atentamente,


 


 


Lic. Mauricio Castro Lizano                                              Licda. Silvia Quesada Casares

               Procurador Adjunto                                              Área Agraria y Ambiental

 


 


ci:            Licda. Rocío Aguilar Montoya


          Contralora General de la República


 


Consejo Nacional del Deporte y la Recreación


Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación