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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 101 del 10/04/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 101
 
  Dictamen : 101 del 10/04/2007   

C-101-2007


10 de abril de 2007


 


 


Doctor


Carlos E. Salas Sandí


Director Médico


Clínica Dr. Solón Núñez Frutos


Área de Salud Hatillo


S.O.


 


Estimado doctor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su nota, sin fecha, y recibida en nuestra institución el pasado 23 de marzo.  En la misma, y con fundamento en los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se nos solicita nuestro criterio en punto al denominado, por Ud., principio de confiabilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social.   Al efecto, se refieren una serie de hechos relacionados con el concurso y posterior nombramiento de una profesional jurídica en una plaza dentro de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos y lo que, en su criterio, se trató de la falta de aplicación del artículo 17 inciso d) del Reglamento a  la Ley de Control Interno.  Sobre estos hechos, nos solicita criterio en punto a lo siguiente:


 


  • “La obligatoriedad de rechazo de la denuncia interpuesta.
  • La adecuada atención de la denuncia.  La relación estricta de la denuncia interpuesta y el trámite que le dio la Auditoría Interna en estricta y única relación con el procedimiento concursal de la plaza 17810.
  • La responsabilidad que podría existir en cuanto al denunciado si la denuncia llega a sus manos sin que se hubiese guardado el principio de confidencialidad.
  • La responsabilidad por la omisión en el deber de guardar el principio de confidencialidad de la denuncia.  A que funcionarios correspondía?”

 


Es claro para esta Procuraduría General que la consulta incumple varios requisitos de admisibilidad en la gestión formulada.  Obsérvese, en primer lugar, que la intención primaria de la consulta tiene relación con lo preceptuado en los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aspecto que adelanta el primer motivo de inadmisibilidad, pues hemos sido contestes, en nuestra jurisprudencia administrativa, que dicho órgano de control ostenta una competencia exclusiva y excluyente en los asuntos propios a sus atribuciones legales.  De donde nos encontramos inhibidos para emitir criterios jurídicos cuando nos encontramos en circunstancias que, como la presente, están más que todo dirigidas a cuestionar lo actuado por una auditoría interna, específicamente la de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver dictamen C-361-2006 del 11 de setiembre del 2006).


 


En segundo término, también se constata que la referencia a un caso concreto, como el hecho de que se omita la remisión del criterio legal, amén de que la consulta es formulada por quien no ostenta la característica de ser el jerarca administrativo de la institución consultante, son todos elementos que devienen en infracciones a lo preceptuado por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón de más para denegar el trámite a su gestión (ver, en este sentido, dictámenes C-061-2007 del 27 de febrero del 2007, C-038-2007 del 13 de febrero del 2007, C-072-2007 del 8 de marzo del 2007 y C-096-2007 del 27 de marzo del 2007)


 


En virtud de lo expuesto, procede rechazar el trámite a su consulta, al constatarse la incompetencia de esta Procuraduría General para pronunciarse sobre las inquietudes planteadas.


 


Sin otro particular, nos suscribimos


 


 


Iván Vincenti Rojas                                                             Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                                                  Asistente Profesional Jurídica


 


 


IVR/GAV/Kjm