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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 125 del 24/04/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 125
 
  Dictamen : 125 del 24/04/2007   

C-125-2007


24 de abril de 2007


 


Señor


Erick Quirós


Director Ejecutivo


Corporación Ganadera


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio No. CG-07-053 de fecha 17 de abril del 2007, mediante la cual se solicita el criterio de este órgano consultivo, técnico jurídico, en punto a la aplicación del régimen de contratación administrativa a la Corporación Ganadera. Concretamente se consulta lo siguiente:


“1. Cómo debe interpretarse al (sic) artículo 1 de la ley 7837?


2. Qué debe entenderse por actividad ordinaria que se regirá por el derecho privado?


3. Los recursos provenientes del pago de los tributos de CORFOGA, son recursos propios?


4. Se aplica a CORFOGA la excepción dispuesta en el artículo de la Ley de Contratación Administrativa?


5. Debe CORFOGA aplicar el régimen de contratación administrativa?, en caso afirmativo a qué tipo de actividades?”


 


De inmediato pasamos a exponer los motivos que nos impiden emitir el criterio por usted solicitado.


I.                   Incompetencia de la Procuraduría General de la República para emitir criterio sobre materia de conocimiento exclusivo de la Contraloría General de la República


En tratándose de la función consultiva, la Procuraduría General de la República, encuentra en su Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), una clara delimitación de los alcances de dicha competencia, la cual ha hecho el legislador mediante una serie de requisitos que deben examinarse previo a emitir el criterio solicitado. Concretamente, estimamos oportuno recordar el artículo 5, cuyo texto indica:


Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


Además, se entiende que existen materias que se encuentran excluidas de nuestro ámbito de competencia consultivo, entre ellas, la materia de contratación administrativa y fondos públicos, en tanto han sido atribuidas, por disposición constitucional, a conocimiento exclusivo de la Contraloría General, en cuanto órgano contralor de la Hacienda Pública.


Interesa lo anterior, en virtud de que la consulta que se nos plantea tiene evidente relación con materia de contratación administrativa, lo cual se deriva claramente de la formulación de las preguntas, luego, emitir el criterio requerido implicaría exceder nuestras propias competencias legales.


En sustento de lo anterior, debemos recordar que en diversas ocasiones en que se ha solicitado nuestra colaboración para que por medio de la función consultiva evacuemos interrogantes sobre cuestiones relativas a la materia de contratación administrativa, esta Procuraduría General ha procedido al rechazo de las gestiones por contravenir el requisito previsto en el artículo 5 transcrito anteriormente. A modo de referencia encontramos que mediante dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005 indicamos lo siguiente:


“Precisamente, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría, particularmente los artículos 2, 3, 4 y 5, establecen una serie de requisitos para la admisibilidad de las consultas, los cuales devienen de obligatorio análisis por nuestra parte. Básicamente, de acuerdo con la normativa en cuestión, las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de las distintas instituciones; se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva -salvo en el caso de los auditores internos-; no deben versar sobre casos concretos; ni sobre temas en los que el ordenamiento jurídico haya conferido una competencia prevalente a otros órganos, como sería el caso, por ejemplo, de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública y contratación administrativa.


En el caso que nos ocupa, se incumple la mayoría de los requisitos apuntados. En efecto, la consulta no ha sido formulada por el jerarca de la institución consultante, no se acompaña el criterio de la asesoría legal, versa sobre un caso concreto y, además, relacionado con un contrato administrativo donde el órgano competente es la Contraloría General de la República. En razón de lo anterior, lamentamos no poder atender su gestión consultiva.” (Dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005. El resaltado no corresponde al original)


En el caso bajo examen, se observa que la materia consultada se encuentra intrínsecamente relacionada con aquella sobre la que la Contraloría General de la República, tiene competencia exclusiva y excluyente, en virtud de ello, debemos declinar nuestra propia competencia.


Amén de lo anterior, téngase en cuenta que el punto específico de lo consultado ya fue motivo de pronunciamiento por parte del Órgano Contralor con lo que, de no proceder a nuestra inhibitoria, no sólo desconoceríamos aquella competencia exclusiva, sino que entraríamos, de forma indirecta, a revisar criterios ya vertidos por la Contraloría General.  Esta última circunstancia igualmente escapa al ámbito de nuestras competencias.


II.                Conclusión


En virtud de que la consulta formulada tiene directa incidencia con aquella materia propia y exclusiva de la Contraloría General de la República –materia de contratación administrativa-, debemos declinar nuestra competencia consultiva, por incumplimiento de requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica.


            Sin otro particular, suscriben,  


Iván Vincenti Rojas                         Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo            Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc