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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 099 del 02/04/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 099
 
  Dictamen : 099 del 02/04/2007   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  

C-099-2007


02 de abril de 2007


 


Lic. Gilberth Quirós Solano


Auditor Interno


Municipalidad de Aguirre


 


Estimado señor:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 3 inciso i) de nuestra Ley Orgánica y 4 de la Ley 6043, y en complemento al dictamen C-080-2007 del 19 de marzo de 2007, valga tomar en cuenta que los terrenos donde se construyó el paradero turístico Nahomí, los describe el plano catastrado Nº P-10461-1939 como un islote o peñasco grande marino. Similares condiciones se aprecian en las fotografías aéreas del 4 de abril de 1947 (números CAW-16-149 y 150), 1953 (R-20 L 7), 21 de febrero de 1957 (M71 proyecto 142 foto 7862) disponibles en el Instituto Geográfico Nacional; así como en las hojas cartográficas Quepos, primera edición, impresa en 1961 por la Army Map Service, Proyección Transversal Mercator, escala 1:50000; y Quepos, primera edición, impresa en 1961 por el citado Instituto, Proyección Lambert, escala 1:50000.


 


            Cabe recordar que los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que salen del mar corresponden igualmente a la zona pública (Ley 6043, artículo 10, párrafo 2°).


 


            En la hoja cartográfica Quepos, segunda edición, actualizada con fotografías aéreas de 1974, los terrenos en mención ya aparecen unidos al continente, muy seguramente por un relleno realizado por la obra humana, que debió acontecer con posterioridad al 21 de febrero de 1957 y antes de finalizar 1974.


 


            En cualquiera de los supuestos que consideremos a los terrenos del paradero turístico Nahomí (plano catastrado P-592954-1985, con una cabida de 4835,05 m²), sea antes o después del relleno, conforme al ordenamiento jurídico vigente pertenecen a la zona pública como se apuntó en dictamen C-080-2007.


 


            El 23 de marzo recién pasado visitamos los terrenos donde aún se observan las estructuras que conformaron el paradero turístico Nahomí.  Por sus rumbos sur, noreste y este es fácil apreciar la majestuosidad del paisaje marino costero, con el perenne flujo y reflujo del mar, el cual debieron haber disfrutado tiempo atrás los miembros de la tribu del cacique Cochira ([1]), habitantes de la zona según las primeras crónicas coloniales de entre 1519 y 1522.  Los cercanos farallones costeros son llamados en 1684 por Fernando Mehedano Saavedra y Córdova: “Queypo ([2]).


 


Recuérdese que la belleza escénica de los litorales o paisaje costero, es un elemento del ambiente con respaldo constitucional (Constitución Política, artículos 50 y 89). En su tutela los operadores jurídicos no deben permitir su desmejora o deterioro (opinión jurídica OJ-042-2005 del 31 de marzo de 2005).


 


Sin lugar a dudas, una vez que estos terrenos sean acondicionados con áreas verdes (Ley 6043, artículo 59 incisos b y c), serán propicios para el uso público y seguro de los habitantes, con derecho al derecho al disfrute y libre tránsito de toda la zona pública, sin otra limitante que la legal y el interés general (Reglamento a Ley 6043, artículos 2° inciso l) y 9).  Su aprovechamiento es indeferenciado, es decir, lo realiza cualquier persona, sin excepciones de ninguna índole, no requiere habilitación o calidad especial, pero su ejercicio debe ser acorde con la naturaleza de los bienes, sin deteriorarlos, y salvaguardando la moral y el orden público (artículo 28 párrafo 2° Constitucional).


 


La impersonalidad hace alusión al carácter anónimo, no individualizado, de los usuarios.  Su naturaleza gratuita no excluye en ciertos casos (carreteras nacionales, por ejemplo) la imposición legalmente establecida de peajes para sufragar los gastos de conservación o mantenimiento. En suma, en la franja costera rigen los principios de libertad, gratuidad, impersonalidad e igualdad. ([3])


 


Son aceptables, sin necesidad de recurrir al Poder Legislativo, por ejemplo, las instalaciones de protección y salvamento indispensables para el resguardo de las personas (Ley 6043, artículo 5).


 


            Cordialmente,


 


Lic. Mauricio Castro Lizano                      Licda. Silvia Quesada Casares


Procurador Adjunto                                   Área Agraria y Ambiental


 


 


ci:   Concejo Municipal de Aguirre


 


      Junta Directiva


      Instituto Costarricense de Turismo


 


      Licda. Rocío Aguilar Montoya


      Contralora General de la República


 




([1]) Bartolomé de Las Casas los denomina Cuchires y los caracteriza como gente armada dispuesta a defenderse al punto que los cuarenta españoles al mando de Hernán Ponce y Bartolomé Hurtado no se atrevieron a desembarcar. Antonio de Herrera los denomina Chiuchires (Historia de las Indias, Libro III, Capítulo LXXIII; Historia de las Indias, Década IV, Libro I, Capítulo XI, citados ambos por FERNÁNDEZ BONILLA, León, Historia de Costa Rica, Editorial Costa Rica, Tomo 7, San José, Costa Rica, 1975, p. 25).


 


       Luis Ferrero sostiene que los grupos nativos de nuestro pacífico central y sur eran fundamentalmente guerreros, pues competían por la mejor tierra agrícola (FERNÁNDEZ DE OVIEDO, 1959, III: 315-316). Agrega que los Quepo se localizaban entre los ríos Parrita y Grande de Térraba (Costa Rica Precolombina, Editorial Costa Rica, San José, Costa Rica, 1975, pp. 194-195).


 


       Para Ricardo Fernández Guardia los Cochira se situaban hacia el río Naranjo, donde luego estuvo el pueblo de Quepo (El Descubrimiento y la conquista, Editorial Costa Rica, San José, Costa Rica, 1975, p. 52).


 


       Pedro Pérez Zeledón también identifica a los Cochira o Cuchiras con los Quepo, población que ubica entre los ríos Paquita y Savegre. Para el río Naranjo reseña los nombres antiguos de La Estrella y de Los Mangues (El pueblo de San Bernardino de Quepo, En: Gregorio José Ramírez y otros ensayos, Editorial Costa Rica, San José, Costa Rica, 1971, pp. 47-53).  Fernando Mehedano Saavedra y Córdova denomina al río Naranjo río de La Estilla al cual entran las fragatas (FERNÁNDEZ BONILLA, León, Conquista y Poblamiento en el Siglo XVI, Relaciones Histórico-Geográficas, Editorial Costa Rica, Tomo 2, San José, Costa Rica, 1976, p.  375).


 


       Entre los ríos Savegre y Naranjo se localiza el sitio arqueológico “Lomas, Entierros”, datado entre los 800 y los 1350 d. C., en el cual han sido halladas hachas para uso no doméstico, elaboradas con piedras duras, como las ígneas.  Para el hacha grande se usó el basalto, para la pequeña una piedra más suave (areniscas). La zona se ve favorecida por contar con basaltos, gravos antiguos y radiolaritas. Geológicamente el área se caracteriza por tener rocas volcano-sedimentarias verdes (FERNÁNDEZ ESQUIVEL, Patricia, Sociedades, artesanos y piedras: lítica precolombina de Costa Rica; ALVARADO INDUNI, Guillermo, Objetos líticos precolombinos en Costa Rica; ambos En: Artesanos y piedras: herramientas y escultura precolombina de Costa Rica, Fundación Museos del Banco Central, San José, Costa Rica, 2006, pp. 13, 43, 75, 87).


 


([2]) FERNÁNDEZ BONILLA, León, Conquista y Poblamiento en el Siglo XVI, Relaciones Histórico-Geográficas, Editorial Costa Rica, Tomo 2, San José, Costa Rica, 1976, p. 375.


([3]) Ver pronunciamientos C-230-2001 del 23 de agosto de 2001, C-054-2006 del 14 de febrero de 2006, C-080-2007 del 19 de marzo de 2007, OJ-210-2003 del 27 de octubre de 2003, OJ-042-2005 del 31 de marzo del 2005 y OJ-128-2005 del 31 de agosto de 2005.