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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 161 del 25/05/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 161
 
  Dictamen : 161 del 25/05/2007   

C-161-2007


25 de mayo de 2007


 


Señor


Marvin Orozco Barrantes


Presidente


Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio JDJ-060-2007 de fecha 27 de abril del 2007, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico en punto a la naturaleza pública o privada de la función e investidura de un Director de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.


 


En el oficio mencionado, el consultante relata una serie de hechos relacionados con el procedimiento administrativo de Separación de Director, del Sr. Rogelio Fernández. Asimismo, se adjunta copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto.


 


I.                   Imposibilidad de emitir criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad.


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b), y 4, cuyo texto nos permitimos transcribir de seguido:


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


ARTÍCULO 4º.-


CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Concretamente, en punto a la obligatoriedad de que las consultas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, como requisito de admisibilidad que debe ser verificado previo a entrar a conocer el fondo, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" ( SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. " La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006)


Ahora bien, volviendo al caso que nos ocupa, encontramos que, por un lado, se consulta la naturaleza pública o privada de la función e investidura de un Director de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. No obstante, de los hechos que se narran se desprende que lo anterior se consulta en virtud del caso concreto de Separación de Director del Lic. Rogelio Rodríguez, dado que incluso se aporta copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto, para que sea valorado al momento de emitir el criterio requerido.


Sobre el particular, debe indicarse que, en atención a las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como lo manifestado en dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006, queda claro que, necesariamente, las formulación de consultas ante esta Procuraduría General debe hacerse sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, lo cual se hecha de menos en este caso.  En virtud de lo cual, estimamos que lo procedente es declinar nuestra función consultiva en este supuesto, toda vez que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente inciso b) artículo 3).


II.                Conclusión


La Procuraduría General se abstiene de referirse al fondo de la cuestión, toda vez que acceder a la petición planteada supone exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente, en tanto lo consultado es un caso concreto.


Sin otro particular,


Iván Vincenti Rojas                                               Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                                  Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc