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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 152 del 21/05/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 152
 
  Dictamen : 152 del 21/05/2007   

C-152-2007


21 de mayo de 2007


 


Señora


Oriette Zonta Elizondo


Secretaria General Sindicato de Trabajadores


Banco Popular y de Desarrollo Comunal


 


Estimada Señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referirnos a su oficio n 218-S-2007 del 17 de mayo del 2007, en el cual solicita la anulación del dictamen C-124-2007 del 24 de abril del 2007 emitido por esta Procuraduría.


 


Sobre el particular, debemos indicarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley n. º 6815 de 27 de setiembre de 1982, en sus numerales 1 y 3, inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa anterior, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el Órgano Asesor técnico jurídico de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la solicitud de nulidad ha sido formulada por su persona, en su condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual, como organización social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de la Administración Pública, así como en el numeral 1° de la Ley General de la Administración Pública.


 


Conforme a lo expuesto, no es posible darle curso a su solicitud, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


De Usted, con toda consideración y estima;


 


 


 


 


            Dr. Fernando Castillo Víquez                  Lic. Esteban Alvarado Quesada

            Procurador Constitucional                       Asistente de Procurador

 


 


FCV/EAQ/mvc