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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 25/05/2007   

C-160-2007


25 de mayo de 2007


 


Licenciada


Saskia Rodríguez Steichen


Coordinadora


Área de Cooperación Internacional


Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica


 


Estimada señora:


 


            Con aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio No. ACI-175-07 de fecha 14 de mayo del 2007, mediante la cual se pone en nuestro conocimiento la siguiente situación.


 


            Según se indica, mediante Ley No. 6938 del 03 de enero de 1984, se ratifica el Canje de Notas para el envío de Voluntarios Japoneses, a través del Programa “Servicio de Voluntarios Japoneses para la Cooperación con el Extranjero (J. O. C. V)”. En virtud de lo anterior, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) gestionó ante el Gobierno de Japón, a solicitud de Costa Rica, el envío de sesenta voluntarios que se encuentran trabajando bajo la coordinación de instituciones del sector público y privado, así como también, la capacitación de profesionales costarricenses y la ejecución de proyectos en diversos campos.


 


            Sin embargo, señalan que, pese a que en el artículo 3 de la Ley No. 6938, se establecen los privilegios, exenciones y beneficios que el Gobierno de Costa Rica concederá a los voluntarios japoneses, la Contraloría General de la República ha solicitado que, además de lo establecido en dicha Ley, se elabore una nota de entendimiento entre la JICA y las instituciones receptoras de la cooperación, donde se reconfirme lo ya establecido mediante lo que la consultante denomina “Decreto Ejecutivo No. 6935 mencionado”, y que esta Procuraduría General interpreta como Ley N° 6938.


 


            A partir de lo anterior, solicitan el criterio de este Órgano Superior Consultivo, técnico-jurídico, en punto a la necesidad de que se siga realizando el procedimiento dictado por el Órgano Contralor pese a existir un marco legal establecido sobre el tema.


 


I.                   Imposibilidad emitir el criterio requerido por incumplimiento de requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé en sus primeros artículos, una serie de requisitos que deben ser observados por el órgano consultante a efecto de que la gestión planteada sea admitida.


 


En términos generales, se establece que la consulta debe formularse por el jerarca del órgano o institución pública, o bien, por el auditor interno cuando corresponda. Asimismo, se dispone que debe acompañarse la gestión del criterio legal y versar sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico –no casos concretos-. Por último, se dispone que no proceden las consultas en los casos en que versen sobre asuntos propios de otros órganos administrativos.


 


Como se indicó, los anteriores requisitos se encuentran reflejados directamente en nuestra Ley Orgánica. A efecto de lograr una mayor claridad procedemos a la transcripción de algunos de los numerales que contienen los requisitos referidos:


 


 


“ARTÍCULO 1°.—NATURALEZA JURÍDICA: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.


Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.”


 “ARTÍCULO 2º.—DICTAMENES: Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.”


ARTÍCULO 3º.ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(…)


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos. (…)”


“ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


“ARTÍCULO 5º.—CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De los numerales citados se desprenden al menos dos requisitos de admisibilidad de interés para el caso que nos ocupa. En primer término, la consulta debe venir planteada por el jerarca respectivo, y en segundo lugar, se establece una prohibición para la Procuraduría General de emitir criterio respecto de cuestiones que le resultan propias –en razón de la materia- a otros órganos administrativos.


 


Ahora bien, de un estudio de forma de la cuestión sometida a nuestro conocimiento, se evidencia que la misma adolece de los dos defectos de admisibilidad a los que se hizo referencia en el párrafo precedente. En este sentido, se observa que la consulta viene planteada por su persona, en condición de Coordinadora del Área de Cooperación Internacional del MIDEPLAN, y aunado a ello, lo consultado supone emitir criterio sobre un tema en el cual la Contraloría General de la República, como órgano de competencia exclusiva y excluyente en materia de Fondos Públicos y Contratación Administrativa, ya se manifestó.  Aún más, lo que se le solicita a éste Órgano Asesor es que le indica a la Administración si es posible separarse del procedimiento dispuesto que el órgano contralor les ha dispuesto expresamente.


 


Así las cosas, luego de examinar la cuestión planteada a la luz de las disposiciones transcritas, es preciso que la Procuraduría General omita todo pronunciamiento sobre el fondo, no sólo por no venir planteada por la persona que tiene legitimación para hacerlo, sino por el fondo de lo cuestionado, ello en virtud de que, emitir el criterio requerido, supone invadir el ámbito de competencias del órgano contralor –cuyas atribuciones básicas están incluso plasmadas en la Constitución Política- y aún más, revisar el criterio ya emitido por la Contraloría General expresamente sobre el tema. (En este mismo sentido ver dictámenes C-382-2006 de fecha 25 de setiembre del 2006 y C-305-2006 de fecha 1 de agosto del 2006).


 


 


II.                Conclusión.


 


En virtud de que la consulta planteada adolece de defectos de admisibilidad al venir planteada por persona no legitimada para gestionar ante este Órgano Asesor, y que la cuestión de fondo supone emitir criterio sobre un tema en el cual existe pronunciamiento previo y expreso de la Contraloría General de la República, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el criterio solicitado y en consecuencia, se rechaza la consulta.


 


Sin otro particular,


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                          Gabriela Arguedas Vargas


 


Procurador Administrativo Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc