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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 162 del 25/05/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 162
 
  Dictamen : 162 del 25/05/2007   

C-162-2007


25 de mayo de 2007


 


Doctora


Margarita Rojas


Directora General


Sistema Nacional de Bibliotecas


Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República nos referimos a su nota de fecha 13 de mayo del 2007, mediante el que se solicita el criterio jurídico de este Órgano Superior Consultivo, técnico-jurídico, sobre la situación que de seguido se expone.


 


En primer término, señalan que además de la Biblioteca Nacional, el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) está compuesto por cincuenta y siete bibliotecas públicas, cuyos edificios y terrenos no todos pertenecen al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sino a las respectivas municipalidades o a otras instituciones, como la CCSS, el INVU y Asociaciones de Desarrollo Comunal.


 


Por otra parte, según se desprende de la nota referida, la Sala Constitucional, mediante votos No. 3779-06 y No. 44253-07, en los cuales declaró con lugar dos recursos de amparo contra del SINABI, ordenándole construir rampas para discapacitados en un plazo perentorio no mayor de seis meses en las bibliotecas de Heredia y Alajuela, esto en cumplimiento de la Ley No. 7600.


 


En virtud de lo anterior, se indica que se consultó a la Asesoría Legal del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes acerca de la posibilidad de invertir recursos del presupuesto del SINABI en el mantenimiento de la Biblioteca de Limón, entre otras, ante lo cual recibieron una respuesta negativa.


 


A partir de lo anterior, solicitan el criterio de esta Procuraduría General sobre la pertinencia de la inversión de fondos asignados presupuestariamente al SINABI en construcciones, remodelaciones y mantenimiento, no sólo para acatar lo dispuesto en los votos citados de la Sala Constitucional, sino también en relación con el mantenimiento permanente de los edificios de todas las bibliotecas del SINABI.


 


I.                   Incompetencia de la Procuraduría General de la República para emitir criterio sobre materia de conocimiento exclusivo de la Contraloría General de la República


En tratándose de la función consultiva, la Procuraduría General de la República, encuentra en su Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), una clara delimitación de los alcances de dicha competencia, la cual ha hecho el legislador mediante una serie de requisitos que deben examinarse previo a emitir el criterio solicitado. Concretamente, estimamos oportuno recordar el artículo 5, cuyo texto indica:


Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


Además, se entiende que existen materias que se encuentran excluidas de nuestro ámbito de competencia consultivo, entre ellas, la materia de contratación administrativa y fondos públicos, en tanto han sido atribuidas, por disposición constitucional, a conocimiento exclusivo de la Contraloría General, en cuanto órgano contralor de la Hacienda Pública.


Interesa lo anterior, en virtud de que la consulta que se nos plantea tiene evidente relación con materia de la legalidad en la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al SINABI; luego, emitir el criterio requerido implicaría exceder nuestras propias competencias legales, invadiendo las que son propias de la Contraloría General.  En esta línea de razonamiento, esta Procuraduría General en anteriores ocasiones ha manifestado lo siguiente:


 “I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.


De conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


En el caso que nos ocupa, estamos en un caso típico de uso de fondos públicos. Concretamente: si los recursos del Programa Nacional de Centros de Acopios (PRONACA) para la construcción de una Lonja Pesquera de la Provincia de Puntarenas y otras interrogantes referidas al destino de los fondos públicos.


Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia.”  (Dictamen C-216-2004 de fecha 02 de julio del 2004)


A partir de un análisis de forma de la consulta planteada a la luz del artículo 5 de nuestra Ley Orgánica, y de la cita parcial que se hizo del dictamen C-216-2004, se sigue claramente que al estar directamente relacionada la consulta con aquella materia sobre la que la Contraloría General de la República tiene competencia exclusiva y excluyente, debe indefectiblemente, procederse a su rechazo.


II.                Conclusión


En virtud de que la consulta formulada versa sobre la inversión de fondos públicos asignados presupuestariamente al SINABI, debemos declinar nuestra competencia consultiva, por incumplimiento de requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica, en tanto la materia consultada es de conocimiento y competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.


            Sin otro particular,


 


Iván Vincenti Rojas                           Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo Asistente Profesional Jurídico


 


IVR/GAV/mvc