Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 181 del 11/06/2007
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 11/06/2007   

C-181-2007


11 de junio de 2007


 


 


Señor


Ronald Vargas Brenes


Director General


Sistema Nacional de Áreas de Conservación


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio SINAC-DG-906-07, recibido en esta institución el día 4 de junio de 2007.


 


I.                               Planteamiento de la consulta.


 


El consultante solicita nuestro criterio legal en torno a un reconocimiento salarial otorgado a la señora Yamileth Mata Dobles y al señor Eduardo García Arrieta, en su condición de funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo, correspondiente el plus salarial conocido como “Riesgo en el ejercicio de la función judicial”.


 


Según se explica, dicho plus fue otorgado a estos dos funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo sin que existiera alguna normativa que les posibilitara la aplicación de un salario igual o equivalente del que devengan los integrantes de los Tribunales Superiores del Poder Judicial.


 


Dado que el reconocimiento salarial ya fue otorgado, el Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación desea saber el criterio de esta Procuraduría sobre su decisión de llegar a un acuerdo de pago con los funcionarios citados, o en su defecto, realizar de oficio la deducción de las planillas del salario.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden acceder a evacuar su consulta.


 


II.        Imposibilidad de esta Procuraduría General para ejercer la función consultiva por tratarse de un caso concreto.


 


De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, se determinó que:


 


"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:


Artículo 4. Consultas:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley n. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno).


Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.’


Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre ”cuestiones jurídicas”, han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


(El subrayado no corresponde al original)


 


Como bien se observa, la consulta planteada se remite un caso concreto, referido a que esta Procuraduría General emita un criterio respecto a la decisión tomada por la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de solicitar a dos funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo, llegar a un acuerdo de pago por un plus salarial que fue otorgado en clara violación al principio de legalidad.


 


En ese sentido se citó en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003, que:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. " La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original


 


También es preciso recordar, en consideración al tema planteado en la consulta, que los asuntos que versan sobre fondos públicos, corresponden ser conocidos de manera exclusiva y prevalente por la Contraloría General de la República.


 


III.      Conclusión.


 


En virtud de que la consulta formulada por el señor Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación plantea claramente un caso concreto, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de nuestra competencia consultiva por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica, el cual resulta de obligada observación para esta Procuraduría General.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular, suscribimos,


 


 


Iván Vincenti Rojas                          Alejandra Carrillo Salazar


Procurador Administrativo               Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/mvc