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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 186
 
  Dictamen : 186 del 11/06/2007   

C-186-2007


11 de junio de 2007


 


Licenciado


Rodrigo Zeledón Rivera


Coordinador Área de Servicios


Ministerio de Hacienda


 


Estimado señor


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DAS-AS/0742-07 recibido en esta institución en fecha 7 de junio del año 2007.


 


 


I.         Objeto de la consulta


 


Mediante el citado oficio se solicita el criterio legal, de este órgano asesor, en relación al oficio 170-DC-07 emitido por la Municipalidad de San José en fecha 31 de mayo de 2007, en donde se da respuesta a una consulta planteada por el Ministerio de Hacienda.


 


La consulta a la Municipalidad de San José fue realizada específicamente por el coordinador del área de servicios, licenciado Rodrigo Zeledón Rivera, en relación a la exención del impuesto sobre bienes inmuebles de aquellas propiedades que se encuentran inscritas a nombre del Estado y que están bajo la administración del Ministerio de Hacienda.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que impiden evacuar su consulta


 


II.        Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se establecen claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado ciertos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.


 


En ese sentido, se manifestó en el dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002 que:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


(El subrayado no corresponde al original)


 


En el caso que nos ocupa, la consulta a este órgano fue planteada por su persona, en su carácter de coordinador del área de servicios, lo que permite concluir que se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 supra citado, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca de la institución, siendo en este caso el Ministro de Hacienda.


 


            Otro requisito de admisibilidad incumplido fue que el consultante omitió adjuntar la opinión de los asesores legales del Ministerio de Hacienda, ya que como también lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, este es un presupuesto necesario para que este órgano entre a evacuar la consulta.


 


III.      Conclusión


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada es inadmisible por dos motivos: por un lado, porque la misma no fue planteada por el jerarca del Ministerio de Hacienda; y, por otro, se omitió adjuntar la opinión de los asesores legales del citado Ministerio, de manera que esta Procuraduría, en observancia a las disposiciones de su Ley Orgánica, se encuentra imposibilitada para emitir su criterio legal.


 


Sin otro particular, suscribimos,


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Alejandra Carrillo Salazar


            Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico


 


IVR/ACS/mvc