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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 193
 
  Dictamen : 193 del 13/06/2007   

C-193-2007


13 de junio de 2007


 


Master


Georgina Fumero Vargas


Fiscal


Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio CPPCR-F-635-07 recibido en esta institución en fecha 11 de junio del año 2007.


 


I.         Objeto de la consulta.


 


Mediante el citado oficio se solicita el criterio legal de este órgano asesor, en relación al proceso de contratación de servicios profesionales del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.  Específicamente, la consultante plantea la viabilidad de que se contraten servicios de personas que son compañeros o parientes (tanto en su condición de personas físicas como representantes legales de personas jurídicas) de quienes ostentan puestos de jerarquía en el Colegio.


 


Además se consulta si la contratación del personal de planta, bienes y servicios (incluidos los profesionales) debe hacerse mediante concurso público, y si fuera así, cuál órgano es el responsable de realizar dicho concurso.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta


 


II.        Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este órgano asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado ciertos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.


 


En ese sentido, se manifestó en el dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002 que:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


(El subrayado no corresponde al original)


 


Aplicando los anteriores criterios a la consulta formulada por su persona, se percata esta Procuraduría de que no se acredita que la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica haya adoptado un acuerdo en el sentido de requerir el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Ello, por lo que se expuso en los párrafos precedentes, atenta contra el requisito de que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo, situación que, obviamente, no ostenta el fiscal del citado Colegio.


 


No está de más hacer la observación que, precisamente por la trascendencia que puede tener el criterio vinculante que emane del pronunciamiento, nuestra Ley Orgánica establece el presente requisito con el fin de que sea el máximo órgano del ente consultante el que pondere y analice, adecuadamente, las consecuencias que puedan derivarse al interno de su estructura.


 


III.      Conclusión.


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en tanto es formulada por la fiscal del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, incumpliendo así con los requisitos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales devienen de obligatoria aplicación para este órgano asesor.


 


Sin otro particular, nos suscribimos,


 


 


Iván Vincenti Rojas                         Alejandra Carrillo Salazar


Procurador Administrativo            Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/ACS/mvc