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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 200
 
  Dictamen : 200 del 20/06/2007   

C-200-2007


20 de junio de 2007


 


Licenciado


Nelson Loaiza Sojo


Director General


Imprenta Nacional


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su consulta, recibida por esta institución en fecha 8 de junio de 2007.


 


I.         Objeto de la Consulta


 


            El consultante plantea que antes de ocupar el cargo de Director General de la Imprenta Nacional, formuló petición ante la Municipalidad de Santa Cruz para ser concesionario en zona marítimo terrestre, en razón de la publicación del Plan Regulador de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar.


 


            Después de ocupar el puesto de Director General, la citada Municipalidad requirió al señor Loaiza Sojo para que compareciera ante el Departamento encargado del trámite administrativo correspondiente.   Sin embargo, indica Ud. que, antes de asistir a la comparecencia, desea saber el criterio legal de este órgano asesor, respecto a la posibilidad de continuar con el procedimiento para que se le otorgue una concesión, en consideración de que pudiera existir alguna incompatibilidad.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden acceder a evacuar su consulta.


 


II.        Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Las citadas normas disponen literalmente que:


 


“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


“ARTÍCULO 5: CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”.


 


La jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, ha desarrollado estos artículos, discerniendo los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se manifestó mediante el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002 que:


 


“*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*  Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (El subrayado no corresponde al original)


 


Del análisis de forma de la consulta planteada, se desprende que, en el caso que nos ocupa, se identifica un asunto concreto, dado que el licenciado Loaiza Sojo nos está planteando su caso personal, solicitando nuestro criterio legal respecto a la viabilidad de que aspire a una concesión, aún cuando ocupe un puesto de jerarquía en la Imprenta Nacional, en consecuencia, se presenta un problema de admisibilidad.


 


Sobre el particular, mediante el dictamen C-172-86 del 4 de julio de 1986, entre muchos otros, esta Procuraduría ha señalado:


 


“... cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones."


 


Manteniendo el mismo criterio, en el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


II.        Conclusión


 


En virtud de que la consulta formulada por el licenciado Nelson Loaiza Sojo plantea claramente un caso concreto, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de nuestra competencia consultiva por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica, el cual resulta de obligada observación para esta Procuraduría General.


 


Sin otro particular, suscribimos,


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Alejandra Carrillo Salazar


            Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico


 


 


ivr/acs/mvc