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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 21/06/2007   

C-202-2007


21 de junio de 2007


 


Licenciada


Yorleny Mora Robles


Coordinadora – Dirección de Recursos Humanos


Municipalidad de Desamparados


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio P.R.H-250-2007, recibido en esta institución en fecha 14 de junio del año 2007.


 


I.         Objeto de la consulta.


 


Mediante el citado oficio se solicita el criterio legal de este órgano asesor, para que defina si las personas que ocupan los puestos de “asistente de fracción” en la Municipalidad de Desamparados, tienen derecho a los beneficios que otorga la convención colectiva que rige la relación laboral con los demás trabajadores.


 


La duda surge al ser los “asistentes de fracción” funcionarios que cumplen un horario discrecional, subordinados a los regidores de cada fracción, pero que reciben su salario de la partida correspondiente a sueldos fijos de la administración central.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta


 


II.        Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos recién citados, se ha pronunciado sobre la existencia de requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la petición.


 


En ese sentido, se manifestó en el dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002 que:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


(El subrayado no corresponde al original)


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de coordinadora, lo que permite concluir que se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 supra citado, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor interno respectivo.   Para el caso de las municipalidades, y atendiendo las distintas competencias asignadas, ese órgano viene a estar representado por el Concejo Municipal, o bien, el Alcalde Municipal.


 


III.      Conclusión.


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en tanto es formulada por la coordinadora de la Municipalidad de Desamparados, incumpliéndose con requisitos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales devienen de obligatoria aplicación para este Órgano Asesor.


 


Sin otro particular, nos suscribimos,


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Alejandra Carrillo Salazar


            Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico


 


IVR/ACS/mvc