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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 213 del 29/06/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 29/06/2007   

NNE-048-2005

C-213-2007


29 de junio de 2007


 


Señor


Edgar Mora Altamirano


Alcalde Municipal


Municipalidad de Curridabat


Presente


 


Estimado señor:


           


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio AMC-716-05-2007 de 25 de junio último, por el cual consulta si una Asociación de naturaleza civil, puede vender a una Municipalidad un inmueble no sujeto a limitaciones o restricciones.


 


            Sobre el particular me permito manifestarle que una contratación de ese tipo (onerosa) por parte de una Municipalidad compradora o adquirente –por tratarse del manejo de fondos públicos- requiere de la autorización de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, la cual ha señalado en otros casos: “El artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone que para adquirir bienes inmuebles la Administración debe acudir al procedimiento de licitación pública, y que podrá adquirirlos en forma directa, previa autorización de esta Contraloría General, cuando el inmueble, por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad propuesta”.


 


            En tal sentido, reitero que por tratarse la consulta del manejo de fondos públicos (precio), de conformidad con los artículos 1, 4 in fine y del 8 al 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7428), es a este órgano en uso de su facultad de fiscalización superior de la Hacienda Pública, a quien compete pronunciarse de modo vinculante y excluyente, por lo que dicha Municipalidad deberá sujetarse a lo que el Órgano Contralor disponga con cometido prevaleciente.


 


            De ahí se infiere, que si la Contraloría determina -con base en el bloque de legalidad- que la compraventa del bien inmueble resulta única para la finalidad requerida y la autoriza, no existe inconveniente alguno para que se proceda a la formalización del contrato.


 


No obstante advierto, que la consulta aunque en su contenido esté formulada genéricamente, de modo implícito está referida al caso concreto aludido en el dictamen de esta Procuraduría C-039-2007, toda vez que el criterio de la Asesoría Legal que se adjunta es fiel reflejo del mismo.


 


Atentamente,


 


 


Fernando Casafont Odor


Notario del Estado


 


 


FCO/na


Código: 57660.