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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 222 del 04/07/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 04/07/2007   

C-222-2007


4 de Julio de 2007


 

Señor

Nelson Villalobos


Director


Fundación para la Juventud, el Ambiente y los Deportes


 


Estimado señor

 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su petición de fecha 22 de junio del año en curso, y recibida en esta institución el día 25 siguiente.


 


I.                   Sobre el objeto de la consulta

 


En el presente caso se nos envía con su gestión una carta fechada 15 de junio del 2007, de la Fundación para la Juventud, el Ambiente y los Deportes (YFSE por sus siglas en inglés) dirigida al Presbítero Sergio Valverde, de la Asociación Obras del Espíritu Santo, respecto a la cual nos solicita de forma un tanto imprecisa, nuestro análisis y pronunciamiento oficial.


 


Decimos que de forma imprecisa, pues no queda claro qué es lo que se consulta propiamente. Ya que en la referida carta, manifestaron entre otras cosas, que la citada fundación nunca ha amenazado o demandado al ICE por hacer donaciones a otras asociaciones o instituciones de bienestar social, siendo que eso es contrario a los fines mismos que persigue la fundación a la que usted pertenece; más bien, señalan que es el mismo ICE el que se ha negado a donar materiales de desecho con el fin de venderlos.


 


En suma, se le está solicitando a la Procuraduría General de la República que se pronuncie respecto a una carta inter privados. Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta.


 


II.                Imposibilidad de evacuar la consulta


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, dichos artículos literalmente disponen que:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


La jurisprudencia administrativa emitida por este órgano asesor ha desarrollado estos artículos, discerniendo los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido, en el dictamen C-151-2002, del 12 de junio de 2002, se dijo:


 


“*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (El subrayado no corresponde al original)


 


Conforme con el texto trascrito y la normativa citada, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de manera que no está facultada para responder consultas a particulares, máxime cuando lo que se consulta es una carta entre privados, es decir, ni siquiera se trata de un documento público.


 


Siendo así, no es posible dar trámite a consultas planteadas por personas ajenas a la administración pública. La Procuraduría ya se ha pronunciado en muchas ocasiones al respecto:


 


“En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por el Sr. Roy Rodríguez Araya, en su condición de particular, y en consecuencia, debe procederse al rechazo de la gestión planteada toda vez que acceder a lo requerido, a partir de los artículos transcritos anteriormente, supondría exceder nuestras competencias legales (ver, en igual sentido en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006)” (C-095-2007 del 27 de marzo de 2007).


 


En el presente caso la consulta ha sido formulada por su persona en condición de Director de la Fundación para la Juventud, el Ambiente y los Deportes; siendo que, aunque las fundaciones persiguen fines de interés público, estas siguen siendo entidades privadas, consecuentemente, no forman parte de la Administración Pública.


 


Lo anterior conforme lo establece la Ley de Fundaciones, n.° 5338 del 28 de agosto de 1973, que literalmente establece en el artículo 1:


 


Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones(*), como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social” (El resaltado es nuestro).


(*) NOTA: en el texto original aparece la palabra "funciones".


 


Además, según señalamos antes, la consulta no se plantea con claridad, puesto que se limita a adjuntar una carta que la misma fundación elaboró dirigida a un particular. De cuyo contenido lo que se deduce es una suerte de discrepancia o desavenencia  entre la Asociación obras del espíritu santo y la fundación consultante, respecto a supuestas actuaciones del Instituto Costarricense de Electricidad en su política de donación de basura o materiales de desecho, lo que claramente nos remite a un caso específico o concreto, que de conformidad con lo expuesto anteriormente, le está vedado a este órgano consultivo entrar a resolver (ver asimismo, los pronunciamientos de esta Procuraduría C-155-2006 del 20 de abril, C-246-2006 del 15 de junio, C-250-2006 del 19 de junio, C-429-2006, del 24 de octubre, todos del año 2006, entre otros).


 


III.             CONCLUSIÓN

 


En virtud de que las fundaciones privadas no están legitimadas para dirigir consultas a esta Procuraduría, lamentablemente nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


Además este órgano asesor no puede emitir criterio sobre casos concretos, siendo este otro de los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestra Ley orgánica.


 


Sin otro particular se suscriben,


 


 


Alonso Arnesto Moya                                          Alejandra Carrillo Salazar


Procurador Adjunto                                 Asistente Profesional Jurídico

AAM/ACS/acz