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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 062 del 05/07/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 062
 
  Opinión Jurídica : 062 - J   del 05/07/2007   

OJ-062-2007


5 de julio de 2007


 


 


 


 


Licenciada


Rocío Barrientos Solano


Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial


de Derechos Humanos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° CDH-31-2007 del 22 de junio del 2007, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el  proyecto de ley denominado “Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (N.° 6739) para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz y creación del sistema nacional de promoción de la paz y la convivencia ciudadana”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 16.438.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.


 


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


Según se indica en la exposición de motivos y así se desprende de su articulado, la iniciativa busca dictar, como primer objetivo, el modificar el nombre del Ministerio de Justicia, para que en adelante se le denomine Ministerio de Justicia y Paz.  “Con este cambio de nomenclatura, se supera el concepto de prevención de la violencia, y se ha incorporado el de promoción de la paz no solo para darle un sentido más positivo, sino para estar más acordes con los enfoques y enseñanzas de las experiencias internacionales, que muestran como el desarrollo de una cultura de paz tiene resultados positivos en términos de disminución de la violencia y del crimen”.


 


            Además, este proyecto de ley tiene el objetivo de dar un rango de ley a las instancias del Ministerio de Justicia encargadas de la formulación y ejecución de políticas de promoción de la paz que ya existen en la actualidad con todos sus recursos humanos y materiales. Concretamente, elevar al rango de ley a la Dirección de Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana.


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad ni de técnica legislativa; no obstante, en relación con la parte orgánica del Ministerio de Justicia y Paz que se propone en el inciso c) que se le adiciona al numeral 3 de su Ley Orgánica, nos preocupa que al crearse órganos, con el paso de tiempo, se establezcan estructuras organizativas inflexibles que no respondan a la realidad, las cuales en su origen cumplieron un importante función, pues, dada la dinámica de la formación de la ley, resulten muy difícil de ajustar a la futura realidad. De ahí la conveniencia de que esta materia quede librada a la potestad reglamentaria, tal y como lo establece el inciso 18 del numeral 140 constitucional. 


 


Como punto de partida, no podemos dejar de lado la formulación del criterio de la esencialidad creado por el Tribunal Federal Constitucional alemán, el cual no supone una respuesta acaba, sino un punto de partida para replantear el principio de reserva de ley. La idea nuclear es ya, no insistir en el concepto de reserva de ley tal y como fue concebido por los diseñadores del Estado liberal, sino que, en lo referente a la distribución del poder, los asuntos más importantes o trascendentes de entre los que deban tomar los poderes constituidos han de quedar reservado a los órganos deliberantes de representación democrática directa, particularmente a los parlamentos[1] (derechos fundamentales y algunas materias organizativas en su parte esencial); empero las otras,  han de quedar libradas a la Administración, de ahí de que, algún sector de la doctrina comience a hablar de un reserva constitucional a favor de la Administración[2], prueba de lo que venimos afirmando es el decreto ejecutivo que dictó el actual Gobierno al inicio de su gestión, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, decreto ejecutivo n.° 33151 de 8 de mayo del 2006, donde se habla que el artículo 140, inciso 18 de la  Constitución Política crea una reserva  a favor del Poder Ejecutivo para organizar el régimen interno de sus despachos, con exclusión de la ley. Desde perspectiva, no podemos perder de vista que la Administración Pública es la pieza del poder público más idónea en atención a la complejidad y variedad de los problemas actuales en el contexto de un Estado prestacional.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad ni de técnica legislativa; su aprobación o no es un asunto de política legislativa.


 


 


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


FCV/mvc



 


 


 


 


 


 




[1] Vid. PAREJO ALONSO, Luciano. Crisis y renovación en el Derecho Público. Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina, 2° edición, 2003, pág.


[2] Vid. PAREJO ALONSO, Luciano. Op. cit., pág. 126.