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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 157 del 24/05/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 24/05/2007   

C-157-2007


24 de mayo de 2007


 


Señora


Margoth León Vásquez


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Esparza


S.     O.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° SM.160-07 de fecha 27 de marzo del 2007, recibido en esta Procuraduría al día siguiente, dando respuesta en los siguientes términos:


 


I-                   ASUNTO PLANTEADO.


 


Nos informa del acuerdo primero tomado por el Concejo Municipal de Esparza en sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de 2006, acta N° 11, capítulo tercero, según artículo 3, que dispone:


 


PRIMERO: Enviar a consulta de la Procuraduría General de la República si es procedente o no el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Acta N° 03 de sesión ordinaria, artículo N° 1, capítulo IV del 15 de mayo de 2006. APROBADO DEFINITIVAMENTE por unanimidad.” (El destacado en negrita es del original).


 


            Al efecto, nos remite el expediente (con 134 folios) del “Caso del Cementerio de Luis Zamora - Julia Castrillo”.


 


II-        IMPOSIBILIDAD LEGAL DE EMITIR CRITERIO.


 


             En el acuerdo supratranscrito se solicita que esta Procuraduría determine si es procedente o no el acuerdo tomado por ese Concejo Municipal en sesión del 15 de mayo de 2006 que según folio 115 indica:


 


“1- Aceptar la recomendación de la Comisión Especial en cuanto a proceder a declarar la nulidad del acuerdo tomado por este Concejo Municipal en sesión ordinaria número 31, artículo 8 capítulo segundo, de fecha 7 de octubre de 1994, por contener vicios de tal gravedad que no permiten subsanarlos por violentar el derecho de defensa, debido proceso y cercenar los derechos de un administrado. ACUERDO FIRME por unanimidad. (El destacado en negrita es del original).


 


            Bajo este contexto, esta Procuraduría se encuentra imposibilitada legalmente –artículo 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-  para referirse a la procedencia o no del acuerdo tomado por ese Concejo el 15 de mayo de 2006, mediante el cual se declaró la nulidad del acuerdo tomado por ese Concejo Municipal en sesión ordinaria número 31, artículo 8, capítulo segundo, de fecha 7 de octubre de 1994. En ese sentido, no podemos pronunciarnos respecto a la validez de actos específicos dictados por la Administración activa, pues ello iría en contra del carácter general y abstracto de nuestros dictámenes.” (Dictamen N° C-271-2004 del 20 de setiembre del 2004). Al respecto, esta Procuraduría ha señalado:


 


         “No obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (Dictamen N° C-141-2003 del 21 de mayo de 2003, y en el mismo sentido, entre otros, los dictámenes números C-203-2005 del 25 de mayo y C- 294-2005 del 17 de agosto, ambos del 2005 y el C-469-2006 del 23 de noviembre del 2006, y las opiniones jurídicas números OJ-134-2006 del 22 de setiembre de 2006 y OJ-040-2007 del 9 de mayo de 2007).


 


Aunado a lo anterior, debe acotarse que solamente cuando este Órgano Asesor, en condición de órgano contralor de legalidad, analiza casos de nulidad absoluta, evidente y manifiesta (artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública) puede referirse a casos particulares; no obstante del acuerdo tomado por el Concejo Municipal no se establece –ni tampoco se infiere del mismo- que estemos ante un caso en el cual se haya acordado solicitar a esta Procuraduría la emisión del dictamen preceptivo que estatuye el citado numeral 173.


 


Así las cosas, esta Procuraduría no puede pronunciarse en relación con lo consultado; sin embargo, se recomienda a ese Concejo que en la toma de la decisión administrativa que en Derecho corresponda, consulte en la dirección electrónica www.pgr.go.cr/scij los siguientes dictámenes que podrán orientar el actuar administrativo de esa Corporación Municipal: dictámenes números C-167-2001 de 5 de junio del 2001, C-054-2002 del 25 de febrero de 2002, C-399-2003 del 18 de diciembre de 2003, C-017-2004 del 15 de enero de 2004, C-067-2004 del 25 de febrero del 2004 y la opinión jurídica N° OJ-090-2002 del 11 de junio de 2002.


 


 


III-      CONCLUSIÓN.


 


Con fundamento en el numeral 3 inciso b) de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se devuelve el expediente remitido al no resultar posible rendir el  criterio solicitado.


 


                                           Sin otro particular, deferentemente,


 


 


Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy

Procuradora Administrativa

 


 


Adjunto lo indicado.


 


 


ACACHA/rcht