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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 053 del 21/06/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 053
 
  Opinión Jurídica : 053 - J   del 21/06/2007   

XX de abril del 2007

OJ-053-2007


21 de junio del 2007


 


 


Licda.  Sonia Mata Valle


Jefa de Área 


Comisión de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tenemos el gusto de dar respuesta a su estimable oficio del 29 de noviembre del 2006, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en relación con el Proyecto de Ley denominado “Ley de Creación del Centro de la Cultura Popular Herediana”, tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.214.


 


I.         CONSIDERACIONES PREVIAS

 


Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que el pronunciamiento que a continuación se expone, constituye una mera opinión jurídica y, por consiguiente, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, por no ser Administración Pública.


 


Asimismo, nos permitimos aclarar que el plazo de 8 días hábiles establecido en el artículo 157 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución Política (Artículos 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (v.g. el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o las instituciones autónomas), no así a las consultas optativas o voluntarias –como la presente-, que no están reguladas por la normativa de cita. En todo caso, con gusto estamos atendiendo su estimable solicitud dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias lo permiten.


 


II.        OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

 


            La presente iniciativa tiene como objeto la creación del Centro de la Cultura Popular Herediana como órgano encargado de promover, divulgar, proteger y preservar la riqueza educativa y cultural de la provincia de Heredia y de un museo que llevará el nombre de “Museo Omar Dengo”. A través de este Centro el legislador pretende que la Municipalidad de Heredia tenga los medios y  mecanismos idóneos para la promoción estatal de las actividades culturales de la región.


 


            El texto sustitutivo puesto a nuestra consideración se compone de once artículos, en donde se crea el Centro de la Cultura Popular Herediana como una dependencia de la Municipalidad de Heredia y se establece la forma de administración y de financiamiento del citado Centro. En este proyecto se encuentra contenida la autorización para el traspaso del inmueble que albergó la Escuela República de Argentina, propiedad del Ministerio de Educación Pública, a la Municipalidad de Heredia, para que en dicho inmueble se ubique el Centro de la Cultura Popular Herediana.


            En el numeral 11 del proyecto se busca derogar la Ley n.° 7692, del 3 de octubre de 1997 y sus reformas, Ley de Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo. De la lectura de la ley de cita se desprende que en este cuerpo legal, si bien es cierto se crea un Museo, este fue concebido como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes con sede en la ciudad de Heredia, situación que cambiaria con el texto propuesto.


 


III.      COMENTARIOS Y OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO

 


Dentro del presente estudio es importante hacer referencia al patrimonio cultural que se busca proteger e incentivar con el proyecto de ley. El patrimonio de una nación lo conforman el territorio que ocupa, su flora y fauna, su lenguaje y todas las creaciones y expresiones artísticas y culturales emanadas por las personas que la habitan, sus instituciones sociales, legales y religiosas; en fin su cultura a través de toda su historia.


 


Según la UNESCO “El patrimonio comprende los bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados, el ambiente donde se vive, los campos, ciudades y pueblos, las tradiciones y creencias que se comparten; los valores y religiosidad; la forma de ver el mundo y adaptarse a él. El patrimonio natural y cultural constituyen la fuente insustituible de inspiración y de identidad de una nación, pues es la herencia de lo que ella fue, el sustrato de lo que es y el fundamento del mañana que aspira a legar a sus hijos”. (www.unesco.org).


 


El patrimonio cultural y artístico basa su importancia en ser el conducto para vincular a la gente con su historia. En él se encierra el valor simbólico de identidades culturales y es la clave para entender a los otros pueblos, constituyendo un dialogo entre civilizaciones y culturas. Para muchas poblaciones -especialmente para los grupos minoritarios-, el patrimonio representa la fuente vital de una identidad profundamente arraigada en la historia y constituye los fundamentos de la vida comunitaria. Sin embargo, la protección de este patrimonio es muy vulnerable debido a su índole efímera y a la falta de medios y mecanismos que tiene el Estado para realizar una adecuada defensa de los diferentes bienes que definieron nuestra idiosincrasia.


 


Sin lugar a dudas, dentro de la concepción actual del Estado costarricense, una de las obligaciones estatales es promover, procurar, regular y fomentar las expresiones  culturales dentro de la República para todos los ciudadanos. Lo anterior lo podemos desprender de lo dispuesto en los artículos constitucionales 50 (derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado) y 89 (Protección al Patrimonio artístico) los cuales han sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional.


 


            A raíz de la concordancia entre los artículos constitucionales antes citados, nace el principio rector de la obligación estatal de fomentar las iniciativas de índole artísticas y culturales para los habitantes del país, esto con el fin de desarrollar una mejor  calidad de vida de las personas, de tal modo que se propicie el equilibrio emocional de las personas, ya que es de interés para el Estado fomentar no solo el aspecto físico, sino también como bienestar psíquico, con base en el derecho que todos los ciudadanos tenemos a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que es la base de una sociedad justa y productiva. Sobre el punto la Sala Constitucional ha señalado;


 


"V.)- La vida humana sólo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos sustenta y nos sostiene, no sólo para alimento físico, sino también como bienestar psíquico: constituye el derecho que todos los ciudadanos tenemos de vivir en un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y productiva. Es así como el artículo 21 de la Constitución Política señala: «La vida humana es inviolable.» Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger de la vida humana.


Asimismo, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación. Aspecto este último que está protegido en el artículo 89 constitucional, el cual literalmente dice: «Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico». Proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en mercancía, es educar al ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco" (Sentencia n.° 3705-93, de las 15 horas del 30 de julio de 1993).


 


            Ahora bien, en relación con el proyecto de ley que nos ocupa, la Procuraduría considera conveniente señalar que si bien la iniciativa legislativa no presenta mayores vicios de técnica legislativa, no estaría demás que las señoras y señores diputados precisaran la forma de administración del Centro de la Cultura Popular Herediana que se pretende crear y, particularmente, la conformación de la Asociación Administradora.


 


En efecto, en el numeral segundo del proyecto de ley propuesto se faculta a la Municipalidad de Heredia para dar la administración del Centro en cuestión a una Asociación Administradora constituida al efecto, la cual debe contar con mínimo de 5 personas.  Sin embargo, no se especifican los requisitos que deben reunir los posibles miembros, ni la representatividad de las personas que conformarían la referida asociación. En ese sentido, sería conveniente que la ley disponga cuáles sectores de la sociedad civil herediana van a verse representados en la asociación administradora del Centro, con el fin de garantizar que se lleven a cabo los fines buscados con la ley.


 


            Recuérdese es importante que el legislador sea lo más claro y preciso posible, a fin de que la ley no tenga problemas de interpretación al momento de su entrada en vigencia.


 


IV.       A MODO DE CONCLUSIÓN

 


Tal y como indicamos en las consideraciones iniciales, es competencia exclusiva del legislador valorar la oportunidad y conveniencia de la innovación legislativa que se proyecta.


 


El proyecto de ley sometido a nuestra consideración, en términos generales, se ajusta a los requerimientos de técnica legislativa y no apreciamos en este momento  problemas de constitucionalidad.


 


La Procuraduría estima loable todo esfuerzo tendiente a fomentar la cultura popular. Por consiguiente, en la medida en que el proyecto de ley en estudio tenga esa finalidad, no tenemos objeción alguna para su aprobación.


 

Sin otro particular, se suscriben,


 


Cordialmente,


 


 


M.Sc. Omar Rivera Mesén                         Lic.  Esteban Alvarado Quesada


Procurador B                                                Abogado de Procuraduría


 


 


ORM/EAQ/Kjm