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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 244 del 20/07/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 244
 
  Dictamen : 244 del 20/07/2007   

C-244-2007


20 de julio de 2007


 


MBA Javier González Castro


Auditor General


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio AU-200-2007 del 27 de junio del 2007, recibido en mi despacho el 16 del presente mes, en el cual solicita el criterio el Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre la potestad que la DESAF pueda tener para variar los porcentajes de ley establecidos, o bien debe someterse a esos mandatos legales en la distribución de los recursos correspondientes.


 


 


I.-        IMPOSIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LOS TEMAS CONSULTADOS.


 


Existe al menos una razón suficiente que nos impiden ejercer la función consultiva en el presente asunto. En efecto, estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas O.J. -016-98 del 6 de marzo de 1998  y O.J. -083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucional y legislativamente de la vigilancia de la Hacienda Pública, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


 


En el caso que nos ocupa, estamos frente a un asunto propio de la Hacienda Pública. En efecto, determinar si DESAF está utilizando o no los recursos públicos en los porcentajes establecidos por ley y, consecuentemente, está haciendo o no un buen uso de estos.


 


 


II.-       CONCLUSIÓN.


 


En vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente, la Procuraduría General de la República no puede ni debe emitir el dictamen que se le solicita.


 


De usted, con toda consideración,


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc


Copia:      Licda. Rocío Aguilar Montoya,


Contralora General de la República