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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 145 del 27/07/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 145
 
  Dictamen : 145 del 27/07/1987   

C-145-87


27 de julio de 1987


 


 


Sr.


Dr. Fernando E. Naranjo Villalobos


Ministerio de Hacienda


Presente


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su oficio DM-092-87 de 13 de marzo del presente año, mediante el cual -para los efectos del artículo 3, inciso ch) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- remite a este Despacho un juego de fotocopias legalizadas de los expedientes que ahí se mencionan, relacionados con la actuación de la Dirección General de Aduanas, con ocasión del desalmacenaje de wiskhy en el cual figuran como partes involucradas la Agencia de Aduanas Universal S.A., Inmobiliaria Promotora S.A. y las sociedades Manuel Constenla S.A. y Compañía Interamericana de Mercadeo S.A.


 


Como es de su conocimiento, de conformidad con los términos del artículo 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), esta Oficina es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública, y el representante legal del Estado.  Asimismo, dentro de las atribuciones que le señala el artículo 3 de la ley de mérito a la Procuraduría General, tenemos que corresponde -según el inciso ch)- “poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Pública -haciendo las recomendaciones que estime convenientes- cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico-administrativos, lo cual se hará por medio del Procurado General o del Procurador General Adjunto”.


 


En el cumplimiento de sus funciones, y como fácilmente se comprenderá, esta Oficina ha sido especialmente cuidadosa cuando el ejercicio de una atribución pueda incidir con el conveniente y apropiado cumplimiento de otra.  Así, se pretende, por ejemplo, que la labor consultiva no interfiera con la representación del Estado en un juicio pendiente de resolución por parte de los Tribunales de Justicia.  Y ello así, no sólo porque el Poder Judicial corresponde resolver en forma definitiva acerca de los asuntos sometidos a su consideración (doctrina del artículo 153 de la constitución Política) sino también en razón de la doble condición-consultor y abogado- que posee la Procuraduría General de la República con relación al Estado.


 


Lo anteriormente expuesto también es de aplicación con respecto de la vigilancia del correcto cumplimiento administrativo, atribución que le confiere a esta Oficina el inciso ch) del artículo 3 de su Ley Orgánica, según quedó dispuesto supra.


 


En el presente caso, tenemos que las resoluciones DL-014-87 de las 15:30 hrs. del 7 de enero de 1987 y DL332-87 de las 8 hrs. del 10 de abril de 1987, todas dictadas por la Dirección General de Aduanas y a las cuales se refieren los expedientes remitidos a la consideración de esta Oficina, se encuentran impugnadas judicialmente en el proceso Contencioso Administrativo Especial Tributario de Manuel Constenla S.A. contra el Estado, expediente N° 59-87 que se tramita ante la Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.  En dicho juicio –con toda la amplitud procesal para formular alegatos y consideraciones de Derecho y con 9oportunidad de contar con todo el cúmulo de probanzas pertinentes- podrá se resuelto definitivamente por la autoridad jurisdiccional el fondo del asunto  que dio origen a los expedientes de comentario:  de un lado, si el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública es de aplicación en tratándose de los trámites procesales aduaneros, y, de otra parte, se definirá la figura del agente aduanero y se establecería el género de responsabilidad que le corresponde en el ejercicio de sus funciones, al tiempo que se resolvería si su responsabilidad involucra también al Estado.  Como puede observarse, el asunto merece un análisis jurídico profundo para su resolución definitiva en vía jurisdiccional.


 


De otra parte, y según fue informado a esta Oficina por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de Aduanas, la documentación que interesa fue remitida también al Ministerio Público, con el propósito de que investigue la posible actuación dolosa, tanto de particulares, como de funcionarios públicos, en el asunto.


 


Así las cosas, esta Oficina se abstiene –por ahora- de formular recomendación alguna en cuanto a la posible incorrección de funcionarios públicos.  No obstante, si durante el desarrollo del proceso se evidencia la existencia de irregularidades administrativas y  sus autores, tal circunstancia se hará oportunamente de su conocimiento, para los fines consiguientes.


 


Finalmente, cabe recordar que el artículo 20 de la Ley Orgánica de esta Institución, citada ab initio, establece la posibilidad de que la Procuraduría General de la República –debidamente autorizada por el Poder Ejecutivo- se allane de las demandas interpuestas en contra del Estado.  Ello, una vez cumplidos los requisitos internos de rigor, acontece en casos muy especiales, cuando resulta evidente que al administrado, que figura como actor en el proceso, le asisten la razón, las pruebas y el Derecho.  De este modo, si en el desarrollo del litigio ya citado resultan ser palpables tales circunstancias, podría intentarse tal gestión, a tenor de lo dispuesto por el referido artículo 20, en relación con el numeral 15.-3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


 


Del señor Ministro con muestras de mi mayor consideración.


 


 


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador Asesor


 


 


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