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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 259 del 03/08/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 259
 
  Dictamen : 259 del 03/08/2007   

C-259-2007


3 de agosto de 2007


 


Ingeniero


Pedro Pablo Quirós Cortés


Presidente Ejecutivo


Instituto Costarricense de Electricidad


 


Distinguido señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° 0060-397-2007 del 18 de julio del año en curso, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


 


“1. ¿Quién es el jerarca respectivo en las instituciones Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de Ley de Contratación Administrativa y el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa?


 


2. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 33411, que los recursos de revocatoria interpuestos contra el acto de adjudicación  -cuando medie petición expresa del recurrente- sean conocidos por órganos internos diferentes del Consejo Directivo?


 


3. ¿Cuál es la diferencia entre los términos superior jerárquico y jerarca respectivo?


 


4. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411, respecto de la redacción original del artículo 102.2 del antiguo Reglamento de Contratación, posibilitó  que los recursos de revocatoria –cuando medie petición de que no sean resueltos por el órgano que dictó el acto de adjudicación- sean y conocidos y resueltos por órganos internos diferentes del Consejo Directivo?”.


 


I.-        ANTECEDENTES.


 


A.-       Criterio de la Asesoría Jurídica del ente consultante.


 


Mediante oficio n.° 0090.222.2007 del 16 de julio del 2007, suscrito por el Licenciado Giovanni Bonilla Goldoni, director jurídico del ICE, se concluye lo siguiente:


 


“En virtud de lo anterior, es criterio de esta Dirección Jurídica, que el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 63 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, posibilitan que los recursos de revocatoria interpuestos contra el acto de adjudicación –cuando hay petición expresa en ese sentido- sean conocidos y resueltos por la Gerencia General, jerarca institucional a nivel administrativo”.


 


B.-       Criterios de la Procuraduría General de la República.


 


En forma reiterada el Órgano Asesor ha declinado ejercer la función consultiva cuando se trata de materia de contratación administrativa.


 


II.-       IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.


 


En relación con los asuntos consultados, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


 


A mayor abundamiento,  en la sentencia número 2398–91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia así:


 


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”.  (Las negritas no corresponden al original).


 


En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública que incluye los procedimientos de contratación administrativa. Ergo, la competencia de este Órgano Contralor tiene su origen en las normas y principios de rango constitucional y se complementan con lo que  las leyes de la República desarrollen en lo particular (Véase CAMPOS MONGE, Cristian E. Contratación Administrativa. Algunos de sus Tópicos  Conforme a la Jurisprudencia Constitucional. UNED, San José, 2004).


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


En vista de que los puntos consultados se refieren a materia de contratación administrativa, ámbito en los cuales la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente, el Órgano Asesor no puede ni debe ejercer la función consultiva.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc


Copia:      Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.