Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 089 del 06/09/2007
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 089
 
  Opinión Jurídica : 089 - J   del 06/09/2007   

OJ-089-2007


06 de setiembre 2007


 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefe de Área a. í.


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. CG-374-07 de 01 de agosto del 2007, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Superior Técnico-Jurídico, en relación con el proyecto de ley denominado: “Desafectación del uso público de la calle 13  bis, distrito 1°, cantón 1, San José”, que se tramita con el expediente legislativo No. 16377. 


 


A manera de preámbulo,  es preciso aclarar que el criterio que se expondrá es una mera opinión jurídica, carente de todo efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como colaboración en la trascendente labor que realizan los señores y señoras diputadas (os), de tal manera que tampoco se entra a analizar la conveniencia u oportunidad del proyecto.


 


El proyecto objeto de estudio, contiene un único artículo mediante el cual se desafecta del uso público la calle 13 bis, del distrito 1ero, cantón primero de San José, con el fin de destinarla, según la exposición de motivos, al Mercado Calle Nacional de Artesanía, en la cual han estado asentados durante muchos años artesanos nacionales; por lo que se pretende  poner a derecho su situación jurídica.  


 


1.- FONDO DEL ASUNTO:


 


El artículo 121 de la Constitución Política, referente a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, dispone en su inciso 14, literalmente, lo siguiente:  


 


14) “Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”.


 


  Por ende, con fundamento en dicha norma constitucional, resulta evidente que se requiere de una Ley de la República para poder desafectar bienes demaniales y destinarlos a otros usos; lo que encuentra también sustento jurídico en el numeral 262 del Código Civil que dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.    


 


Ahora bien, tal desafectación legal no es irrestricta sino que, cuando procede, debe fundamentarse en la condición de que ha cesado el interés público que originó la afectación; es decir, que en el caso en concreto deberá sopesarse cuidadosamente si al desafectarse la calle pública de su uso natural y, por ende, del demanio público, no se causa grave perjuicio al interés público. (Ver en ese sentido las opiniones jurídicas números OJ. 058-97 de 04 de noviembre de 1997 y OJ-033-97 de 21 de julio de 1997).


 


Aunado a lo expuesto, es recomendable que en el proyecto se precise si la Municipalidad de San José continuará como titular del inmueble a partir de su desafectación, en razón de la conveniencia, por seguridad registral, de que el bien inmueble (no inscrito hoy en día por ser calle pública), se catastre e  inscriba en el Registro de la Propiedad a nombre de ese ente municipal.


 


Por último, es importante indicar que el fin específico que se persigue con este proyecto de ley podría estar resuelto ya, en virtud de que el Estado donó a la Municipalidad de San José, un bien inmueble –conocido como el Frontón- ubicado en San José, avenida sexta, calles cinco y siete,  costado sur de la plaza de las Garantías Sociales, para instalar ahí, precisamente, el Mercado de Artesanías que actualmente se encuentra ubicado en la calle trece bis de San José; negociación que tuvo como respaldo el Acuerdo Ejecutivo No. 183 PE de 17 de mayo del 2007, publicado en la Gaceta No. 104 de 31 de mayo del 2007, lo mismo que el refrendo de la Contraloría General de la República.


 


Atentamente,


 


 


Ana Milena Alvarado Marín


Notaria del Estado   


 


 


AMAM/na