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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 329 del 18/09/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 329
 
  Dictamen : 329 del 18/09/2007   

C-329-2007


18 de setiembre del 2007


 


Licenciado


Henry Abarca Morales, Encargado


Unidad Técnica Ambiental


Municipalidad de Aguirre


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 21 de agosto del 2007, recibida en este Despacho el 29 de agosto siguiente, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre aspectos relacionados con materia de legislación ambiental.


 


I.-        Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos.


 


            Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


            Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


“1).- La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


            “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


            Del análisis de forma de la consulta que se presenta ante esta Procuraduría General, se detecta un incumplimiento del requisito descrito anteriormente, toda vez que quien gestiona es el Encargado de la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad consultante.


 


            En virtud de lo anterior, y en aplicación del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica lamentablemente se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de requisitos de admisibilidad que devienen de obligada atención por parte de esta Procuraduría General.


 


            Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de nuestra Institución, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ):  www.pgr.go.cr/scij


 


II.-       Conclusión.


 


            Por lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al ser formulada por el Encargado de la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad de Aguirre, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, razón por la que nos vemos obligados a declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


            Sin otro particular, le saludamos cordialmente


 


 


Andrea Calderón Gassmann          Gabriela Arguedas Vargas


Procuradora Adjunta                                 Asistente Profesional Jurídico


 


 


ACG/GAV/dbc