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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 324
 
  Dictamen : 324 del 14/09/2007   

C-324-2007


14 de setiembre de 2007


                                                                               


Señor


Enrique Joseph Jackson


Presidente


Consejo Regional de Áreas de Conservación La Amistad-Caribe


 


Estimado señor


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su consulta de fecha 29 de agosto de 2007, recibida en esta institución en fecha 4 de setiembre del año 2007.


 


I.         Objeto de la consulta


 


El consultante explica que, a partir de conflictos suscitados entre la Municipalidad de Talamanca y el Área de Conservación Amistad Caribe, sobre el órgano que  tiene la potestad de administración y dirección de una parte de la franja marítima del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), se confeccionó un borrador de Decreto Ejecutivo (que se adjunta a la presente consulta), respecto del cual el Consejo Regional de Áreas de Conservación La Amistad-Caribe (en adelante CORAC) deberá tomar un acuerdo.


 


En virtud de lo anterior, el CORAC solicita el criterio legal de este Órgano Asesor respecto a los alcances que, vía reglamentaría, se pueden generar en materia de áreas de conservación protegidas y en particular sobre el REGAMA, propiamente en cuando a la ampliación y desafectación de las mismas.


 


Específicamente se nos solicita referirnos a lo siguiente:


 


·                    Sobre la posibilidad de ampliar vía decreto un Área Silvestre Protegida en cuanto a millas marinas se refiere, y dentro del mismo Decreto, reducir la zona terrestre del Área Silvestre Protegida, mediante la creación de nuevos límites que así lo determinan.


·                    Contiene este borrador de decreto algún vicio legal que haga a este concejo incurrir en algún error en caso de darle un visto bueno.


 


·                    Tienen potestad y legalidad para acredita vía Decreto Ejecutivo, tanto el SINAC de manera conjunta con la Municipalidad de Talamanca, como encargados de la descripción de las zonas urbanas del Área Silvestre Protegida (sic).


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta


 


II.        Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado ciertos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.


 


En ese sentido, se manifestó en el dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002 que:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


(El subrayado no corresponde al original) (El subrayado es nuestro).


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de Presidente del Concejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe, mismo que forma parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establece el artículo 23 de la Ley de la Biodiversidad No. 7788, que literalmente dice:


 


“Organización administrativa del Sistema El Sistema estará conformado por los siguientes órganos:


1.-El Consejo Nacional de Áreas de Conservación.


2.-La Secretaría Ejecutiva.


3.-Las estructuras administrativas de las Áreas de Conservación.


4.-Los consejos regionales de Áreas de Conservación.


5.-Los consejos locales.”


 


            En virtud de lo anterior, detectamos un primer problema de admisibilidad, en  tanto la consulta no fue planteada por el jerarca de la institución consultante, en este caso, el Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como bien se había indicado en el dictamen C-239-2007 de fecha 18 de julio de 2007, en tanto dispuso:


 


“En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de Jefe de la Subregión Pital- La Cureña, lo que permite concluir que se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 supra citado, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, siendo en este caso el Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”.


 


            Otro problema de admisibilidad presente, es que el consultante no adjuntó el criterio del Departamento Legal de la Institución, requisito dispuesto también en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


Por último, existe otro motivo que impide a este Órgano Asesor emitir su criterio respecto al caso planteado, y es que no está dentro del ámbito de nuestra competencia consultiva pronunciarnos sobre un borrador de Decreto Ejecutivo.  Esto por cuanto tal normativa no forma parte, aún, del bloque de legalidad que estamos llamados a interpretar, siendo antes bien el resultado del ejercicio de la potestad normativa que se le confiere al Poder Ejecutivo. 


 


III.      Conclusión


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta varios problemas de admisibilidad, en tanto a) la consulta no fue planteada por el jerarca de la Institución consultante. b) no se aportó el criterio del Departamento Legal de la Institución consultante, y c) esta Procuraduría no está facultada para emitir su criterio sobre la procedencia o no de un borrador de Decreto Ejecutivo.


 


Ante el incumpliendo de varios de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, nos vemos imposibilitados para emitir criterio, en el tanto estos requisitos son de obligatoria aplicación para este Órgano Asesor.


 


Sin otro particular, nos suscribimos,


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Alejandra Carrillo Salazar


            Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico


 


IVR/ACS/mvc



 


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