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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 326 del 14/09/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 326
 
  Dictamen : 326 del 14/09/2007   

C-326-2007


14 de setiembre de 2007


 


Señor


Heinz H. Huebner H.


Presidente


Zorionak S.A.


Procecar S.A.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 4 de setiembre de 2007, recibida en esta institución en fecha 5 de setiembre del 2007.


 


I.                   Objeto de la Consulta.


 


Mediante la citada nota, se le presentan a este Órgano Asesor, copia de las solicitudes y denuncias interpuestas por las empresas Zorionak S.A. y Procecar S.A. ante varias instancias, por motivo de que la empresa GICO S.A. se encuentra operando de manera ilegítima las plantas procesadoras de carne de cerdo y res correspondientes a los establecimientos 9-B y 9-C, en el tanto no cuenta con los permisos de almacenamiento de los tanques de bunker ni con viabilidad ambiental, siendo que dichos permisos pertenecen a la empresa consultante Zorionak S.A.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta.


 


II.                Imposibilidad de evacuar la consulta.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, dichos artículos literalmente disponen que:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de manera que no está facultada para responder consultas a particulares.


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en condición de Presidente de las empresas Zorionak S.A. y Procecar S.A., mismas que no forma parte de la Administración Pública.


 


III.             Conclusión.


 


En virtud de que las consultantes son empresas privadas, lamentablemente nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo el ámbito de nuestras competencias legales.


 


Sin otro particular se suscriben,


 


            Iván Vincenti Rojas                                   Alejandra Carrillo Salazar


            Procurador Administrativo                      Asistente Profesional Jurídico


 


IVR/ACS/mvc