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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 315 del 06/09/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 315
 
  Dictamen : 315 del 06/09/2007   

C-315-2007


06 de setiembre de 2007


 


Licenciado


Rodrigo Acuña Montero


Director Nacional e Inspector General de Trabajo


Dirección Nacional de Inspección de Trabajo


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


S.D.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su atento oficio N° DNI-088-07 de 26 de enero, recibido el 7 de febrero, ambos del año en curso, por el cual solicita reconsiderar el dictamen C-484-2006 de 7 de diciembre de 2006. Allí se estableció por esta Procuraduría que con la reforma del artículo 612 del Código de Trabajo, no se provocó ningún tipo de afectación a su numeral 327; lo anterior, básicamente, porque una norma general no puede derogar tácitamente otra anterior de carácter especial.


 


            Al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente:


 


I- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR:


 


            En primer término, debemos indicar que el citado dictamen C-484-2006 -del cual se solicita reconsideración- fue emitido en atención a una consulta remitida por la Licda. Marjorie Monge Muñoz, Directora Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional, a instancia de ese Órgano.


 


Posteriormente, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, el 7 de febrero del 2007, somete a la consideración de este Órgano Consultivo, diversos argumentos por los cuales estima que procede reconsiderar, de oficio, el dictamen C-484-2006 ya mencionado.


 


Cabe recordar que el tema analizado en el dictamen, se refirió a la forma en que legalmente se deben distribuir los fondos provenientes de las multas impuestas en materia de faltas contra las leyes de trabajo, donde las normas de interés comprenden como destinatarios de dichas sumas, tanto al Consejo de Salud Ocupacional, como a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.


 


II.-       INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN:


 


En relación con el planteamiento objeto de estudio, es preciso indicar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece requisitos de admisibilidad de las consultas que formule la Administración. En ese sentido interesa que conforme con su artículo 4 y la jurisprudencia administrativa que lo informa, los únicos que se encuentran legitimados para formular las consultas ante este Órgano Asesor, son los Jerarcas de la respectiva institución.


 


Así por ejemplo, en el dictamen C-362-2006 de 11 de setiembre del 2006, emitido con ocasión de una consulta formulada por la Directora a.i. de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, este Órgano Asesor no admitió la consulta, en razón de que ésta no fue planteada por el órgano legitimado, en ese caso por el jerarca ministerial. Lo anterior lo ha reiterado esta Procuraduría, entre otros, en los dictámenes C-247-2006 de 15 de junio de 2006 y C-251-2006 de 19 de junio de 2006.


 


Ha de agregarse que, según se desprende de la documentación anexa, esa dependencia procedió a gestionar la reconsideración de interés ante esta Procuraduría  sin haber tampoco informado de ello al Jerarca Ministerial.


 


En consecuencia, para que este Órgano Asesor emita criterio sobre los cuestionamientos hechos por esa Dirección al dictamen de interés, lo que corresponde es plantear la situación ante el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a efecto de que éste, si comparte sus objeciones, proceda a hacer la respectiva gestión ante esta Procuraduría.


 


III.- CONCLUSIÓN:


 


De conformidad con las razones expuestas, no es posible atender la solicitud de reconsideración formulada por el Director Nacional de Inspección de Trabajo, por provenir ésta del jefe de una dependencia ministerial, quien legalmente no está legitimado para formularla.


 


 Lo anterior sin perjuicio de que el asunto se someta a la consideración del Jerarca Ministerial, a efecto de que éste, una vez conocidas y valoradas las  objeciones de esa Dirección, determine si solicita un cambio en el criterio externado por este Órgano Consultivo.


 


Se despiden, atentamente,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez                                Licda. Ana Catalina Arias Gómez


PROCURADOR ASESOR                                               ABOGADA DE PROCURADURIA


 


 


C C:  Sr. Francisco Morales Hernández,


Ministro de Trabajo y Seguridad Social;      


Sr. Guillermo Matamoros Carvajal,


Viceministro y Presidente Consejo de Salud Ocupacional.