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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 330
 
  Dictamen : 330 del 18/09/2007   

C-330-2007


18 de setiembre de 2007


 


Señor


Bernardo Portugués Calderón, Secretario


Concejo Municipal


Municipalidad de Cartago


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su nota de fecha 21 de agosto del 2007, recibida en este Despacho el 3  de setiembre siguiente,  en donde nos comunica la solicitud de criterio jurídico formulado por el Concejo Municipal de Cartago.


 


I.                   Planteamiento de la consulta.


 


Se nos indica que en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de agosto del 2007, Acta No. 98-07, Artículo No. 7, el Concejo Municipal adoptó un acuerdo para que se evacue la siguiente consulta:


 


“(…) Se acuerda por unanimidad: Transcribir el informe UR-0144-2007, del 13 de julio del 2007, presentado por el Jefe del Departamento de la Unidad Resolutora Municipal, y el expediente adjunto, a consulta de la Procuraduría General de la República…”


 


A la gestión planteada se adjunta el informe UR-0144-2007 y el expediente correspondiente.


 


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos nos permitimos transcribir de seguido:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


“ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Como bien se observa, de la lectura de los textos citados, fácilmente se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad.  Entre ellos, encontramos que se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


Sobre lo expuesto, encontramos vasta jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor. A modo de referencia, encontramos el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, en el cual se manifestó lo siguiente:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*  Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*  Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


Remitiéndonos al caso bajo análisis, se detectan una serie de incumplimientos de los requisitos descritos anteriormente, y que, en consecuencia, impiden a ésta Procuraduría General emitir el criterio solicitado.


En primer término, si atendemos la literalidad del acta No. 98-07, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de agosto del 2007, encontramos que el Concejo Municipal únicamente acuerda poner en conocimiento de este Órgano Asesor el informe UR-0144-2007, del 13 de julio del 2007, presentado por el Jefe del Departamento de la Unidad Resolutoria Municipal, omitiendo concretar los puntos sobre los cuales solicitan nuestro criterio.


Ahora bien, de una revisión del informe mencionado, se encuentra que en él se plantean una serie de interrogantes sobre las cuales se recomienda consultar a la Procuraduría General. Al efecto, se indica lo siguiente:


“En caso de consultar al Abogado del Estado, se deberá adjuntar el presente criterio y que el acuerdo respectivo, EXPRESAMENTE, incluya las consultas aquí planteadas y otras, CONSULTAS, que crean procedentes hacer los regidores y que, eso sí, no traten de asuntos concretos.


Nótese así como en el propio informe se le recuerda al Concejo Municipal que al momento de gestionar ante la Procuraduría General debe especificar las cuestiones que desea consultar, observación que, como es posible derivar del acuerdo que se transcribe, no es acatada por el Concejo.


Lo expuesto anteriormente, nos lleva a presumir que la voluntad del Concejo Municipal de Cartago, consiste en que éste Órgano Asesor revise el criterio emitido por la Unidad Resolutora, y que, además, nos pronunciemos en punto a las cuestiones planteadas en el informe UR-0144-2007 (el cual, valga destacar, examina claramente un caso concreto, y en consecuencia, se constituye en un motivo adicional de rechazo a tenor del inciso b) del artículo 3 supra transcrito).


Sobre el particular, debemos aclarar que la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca (en este caso el Concejo Municipal) del respectivo criterio legal, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, aspecto que es una causa más para formular el requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo acredita su necesidad de ser dilucidado de manera vinculante. 


En razón de lo expuesto, si entráramos a pronunciarnos sobre un determinado informe de la asesoría legal, o bien, como ocurre en este caso, de la Unidad Resolutora, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca, y es en virtud de ello que debemos proceder a rechazar la gestión planteada.


III.             Conclusión


 


En virtud de que lo solicitado consiste específicamente en la revisión del informe UR-0144-2007, del 13 de julio del 2007, presentado por el Jefe del Departamento de la Unidad Resolutoria Municipal, debe esta Procuraduría General abstenerse de referirse al fondo de la cuestión planteada en dicho informe, toda vez que lo requerido excede el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente. Lo anterior en tanto entrar a conocer el fondo de la consulta nos convertiría en un órgano revisor de la “corrección” o “procedencia” de los dictámenes elaborados por la asesoría legal de las distintas administraciones públicas. 


De usted con toda consideración, atentas suscriben,


 


 


Andrea Calderón Gassmann                      Gabriela Arguedas Vargas


Procuradora Adjunta                                 Asistente de Procuraduría


 


 


ACG/GAV/dbc