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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 365 del 11/10/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 365
 
  Dictamen : 365 del 11/10/2007   

C-365-2007


11 de octubre de 2007


 


Licenciado


Carlos Luis Guerrero Salazar


Represente Legal


Centro Agrícola Cantonal de San Ana


 


Estimado señor


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su consulta, recibida en esta institución en fecha 3 de octubre del año 2007.


 


I.                   Objeto de la consulta.


 


Mediante la citada consulta, se solicita el criterio legal de este Órgano Asesor, a efecto de que se indiquemos los alcances legales y administrativos del Órgano Fiscal que representa a dicho Centro.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta.


 


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, dichos artículos literalmente disponen que:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de manera que no está facultada para responder consultas a particulares.


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de representante legal del Centro Agrícola Cantonal de San Ana, mismo que no forma parte de la Administración Pública.


 


Los Centros Agrícolas Cantonales fueron creados mediante la Ley No. 4521 del 26 de diciembre de 1969.


 


En la primera versión de esa norma, se había establecido en el artículo 2, refiriéndose obviamente a estos Centros, que:


 


Estos organismos están adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería bajo la orientación técnica del Servicio de Extensión Agrícola y de la Oficina de Planeamiento y Coordinación, pero en el manejo de fondos están sujetos a las prescripciones del artículo 9º de esta ley”


 


Posteriormente la Ley No. 4521 fue adicionada por la Ley No. 5320, de 17 de agosto de 1973, mediante la cual se les confirió "... la capacidad y personería jurídica suficientes para el mejor cumplimiento de los fines que esta ley persigue”.


 


A partir de lo anterior, esta Procuraduría se refirió a los Centros Agrícolas Cantonales como “entes públicos menores de carácter descentralizado, toda vez que, entre otras cosas, fueron creados por ley, gozan de personalidad jurídica, fines y patrimonio propios (...)”. (Ver C-125-99 del 21 de junio de 1999).


 


No obstante, mediante Ley No. 7932 de fecha 28 de octubre de 1999, se reformó de manera integral la Ley No. 4521, y el artículo 2 quedó redactado en los siguientes términos:


 


“Los centros agrícolas son organizaciones de productores, sujetas al Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes características:


a) Estarán integrados por personas físicas o jurídicas.


b) Su objeto será fomentar la participación de los productores y la población local para el mejoramiento de las actividades agropecuarias, agroforestales, pesqueras y de conservación de los recursos naturales, así como para el ofrecimiento de la debida capacitación, créditos, transferencia tecnológica y otros beneficios que contribuyan para el desempeño de su actividad productiva.


c) Garantizar a sus afiliados la libre adhesión, el retiro voluntario, el derecho a voz y el derecho a un voto por afiliado”


 


            Por lo expuesto, queda claro que aunque los Centro Agrícolas Cantonales nacieron como entes adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo cierto es que desde el año 1999 estos son organizaciones formadas por productores, sujetos al Derecho Privado y aunque no desconocemos su gran importancia, ya estos no forman parte de la Administración Pública, motivo que les impide dirigir consultas a este Órgano Asesor.


 


III.             Conclusión.


 


En virtud de que los Centro Agrícolas Cantonales no forman parte de la Administración Pública, lamentablemente nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular se suscriben,


 


 


Iván Vincenti Rojas                         Alejandra Carrillo Salazar


Procurador Administrativo            Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/ACS/mvc