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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 371 del 18/10/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 371
 
  Dictamen : 371 del 18/10/2007   

C-371-2007


18 de octubre del 2007

 

Señor

Jorge I. Ballestero C.

Fax 285-3478

 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su nota de fecha 6 de octubre del 2007, recibida en este Despacho en fecha 9 de octubre del año en curso.

 

En la nota referida, se nos presenta petición “(…) a fin de que se aclare la situación que se ha venido dando en el Sector Público, debido a que –así lo han expresado algunos de sus beneficiados- disfrutan de su condición de pensionados, siendo que lo correcto es que sean asalariados, por encontrarse dentro de la misma categoría otros compañeros en iguales circunstancias, pero que debido a que ostentaban esa condición de pensionados, antes de entrar al servicio público, derivan los beneficios que protegen, a este grupo de personas, en esa condición.”

 

Vista la gestión planteada, resulta importante tener presente lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


            A efecto de mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


 


De la normativa citada se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares. 


 


En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por su persona, en  condición de particular, por lo que, lamentablemente, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006 y C-113-2007 del 11 de abril del 2007).


 


Sin perjuicio de lo anterior, no omitimos sugerirle valorar la posibilidad y conveniencia de someter sus inquietudes a conocimiento de la Defensoría de los Habitantes, órgano que eventualmente podría entrar a valorar por el fondo situaciones como la que usted nos plantea, a efecto de que allí se tomen las acciones que correspondan –en caso de encontrarse mérito para ello– toda vez que en su misiva se externa la pretensión de que se investigue la forma en que ha venido actuando la Dirección Nacional de Pensiones en relación con algunos beneficiarios del régimen de pensiones.


 


De usted con toda consideración, atenta suscribe,


 

 


Andrea Calderón Gassmann

Procuradora Adjunta

 


 


ACG/gaga