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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 373 del 19/10/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 373
 
  Dictamen : 373 del 19/10/2007   

C-373-2007


19 de octubre de 2007


 


Máster


Gabriela Schaer Araya


Departamento Rendimiento Deportivo


Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su nota de fecha 12 de octubre del 2007, recibida en este Despacho el 16 de octubre del año en curso, mediante la cual se solicita a este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, interpretar el artículo 36 de la Ley No. 7800.


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos


 


            Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente –en este caso por quien ocupe el cargo de Director Nacional del ICODER o bien por acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación-, o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


“1)       La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


            Del análisis de forma de la consulta que se presenta ante esta Procuraduría General, se detecta un incumplimiento del requisito descrito anteriormente, toda vez que quien gestiona es un miembro del Departamento de Rendimiento Deportivo del ICODER.


 


            En virtud de lo anterior, y en aplicación del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica lamentablemente se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de requisitos de admisibilidad que devienen de obligada atención por parte de esta Procuraduría General.


 


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de nuestra Institución, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ):  www.pgr.go.cr/scij


 


II.                Conclusión


 


            Por lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al ser formulada por un miembro del Departamento de Rendimiento Deportivo del ICODER, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, razón por la que nos vemos obligados a declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


Sin otro particular, atentas suscribimos,


 

 

Andrea Calderón Gassmann                               Gabriela Arguedas Vargas

Procuradora Adjunta                                           Asistente de Procuraduría

 


 


ACG/GAV/gaga