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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 122 del 11/06/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 11/06/1987   

C-122-87


11 de junio de 1987


 


 


 


Señor


Antonio Ricaurte Duarte


Secretario


Municipalidad de Golfito


Apartado Postal


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Lic. Roberto Steiner Acuña, Procurador General Adjunto a.i., doy contestación a su oficio sin número de fecha 11 de mayo de 1987 en el cual consulta el siguiente asunto jurídico: con fundamento en la Ley 7012 de 4 de noviembre de 1985 la Contraloría General de la República está facultada para refrendar las patentes municipales para el Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito.


 


I.                 ANTECEDENTES


 


1.-                La consulta aquí planteada se formula en virtud del artículo 19 de la Sesión Ordinaria 75, celebrada por el Concejo el 28 de abril de 1987, de la Municipalidad de Golfito.


 


2.-                 Se adjunta dictamen legal del asesor de dicha Municipalidad, Lic. Francisco de Paula Amador S. que dice:


 


“La PATENTE ESPECIAL aludida es, totalmente diferente a la licencia o patente para venta de licores nacionales o extranjeros, que la misma ley regula en general para los establecimientos turísticos, al reformar el artículo 11 de la Ley sobre la Venta de Licores en el artículo 29.  Innovación consiste en que la Municipalidad debe conceder la licencia “patente de licores”, sin necesidad del remate que así debe realizarse en los demás casos establecidos por la ley.


 


Por consiguiente, cada interesado en el depósito libre debe pagar, además de la patente especial aprobada por la Contraloría tarifa, debe pagar, la patente o licencia para la venta de licores nacionales o extranjeros que fije la Municipalidad sin requerir el trámite de remate.”


 


3.-                También se adjunta dictamen de la Contraloría General de la República, Departamento de Estudios Económicos que dice:


 


1.      No brindamos la aprobación a la solicitud planteada en agosto de 1986, en razón de que consideramos que la Ley 7012 no contiene disposición alguna, que faculte a esta Contraloría General a aprobar patentes por venta de licores en lugares turísticos.


 


2.      La Ley 7012  citada, en el artículo 29, adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley sobre venta de licores, en el sentido de que los establecimientos de interés turístico tienen derecho a obtener de la Municipalidad la patente por venta de licores, sin necesidad de cumplir con el trámite de remate que se establece para los demás establecimientos en esta ley.


 


3.      Dado que la citada Ley 7012 en su artículo 21 faculta a la Contraloría General a aprobar las patentes que la Municipalidad fije, dentro del área del Depósito Libre Comercial, si esa Municipalidad pretende otorgar patentes para venta de licores dentro de esa área debe hacer la fijación y someterla a la posterior aprobación de esta Contraloría General.”


 


II.             PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:


 


De lo anterior se desprende que el objeto de estudio debe ser la ley 7012 citada y concretamente los artículos 21 y 29.  Y, para una mayor claridad veamos los textos respectivos:


 


Artículo 21: “Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que establezca una patente especial, para el Depósito Libre Comercial de Golfito. Las tarifas correspondientes quedan sujetas a la aprobación de la Contraloría General de la República.


 


Hasta tanto las tarifas acordadas por la Municipalidad de Golfito no hayan recibido el refrendo de la Contraloría General de la República, los comerciantes podrán vender en el Depósito Libre Comercial de Golfito, al amparo de las patentes comerciales vigentes”.


 


            La simple lectura de la  norma transcrita hace concluir que el legislador pretendió crear una patente especial para el Depósito Libre Comercial que funciona en la ciudad de Golfito.  A dicha creación impuso dos aspectos: uno, que los comerciantes debían obtener una patente concreta para ese tipo de establecimiento comercial y otro, que a cambio de la patente el comerciante pagará una tarifa fijada por la Municipalidad y a su favor.


 


            La facultad-obligación de la Municipalidad de fijar la tarifa a la patente de Depósito Libre comercial queda sujeta a que el órgano contralor, la Contraloría General de la República refrende el monto de dicha tarifa, con lo cual queda cerrado el procedimiento.


 


Artículo 29: “Adiciónese un párrafo al artículo 11 de la Ley sobre la Venta de Licores 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, que dirá:


 


“Los establecimientos de interés turístico tendrán derecho a obtener del Concejo Municipal de Golfito la licencia para la venta de licores nacionales o extranjeros, mediante el simple pago de la respectiva patente.  La patente se cancelará cuando cese la actividad del respectivo negocio, y no será transferible.  La Municipalidad llevará un riguroso control de tales patentes”.


 


La norma contenida en el artículo 29 transcrito nos refiere una relación entre establecimientos de interés turístico-licencia de venta de licores – simple pago de patente.  Como es fácil apreciar la reforma a la Ley sobre la venta de licores consiste en la creación legislativa de una patente de licores en los establecimientos turísticos de la zona de Golfito y, es el Concejo Municipal quien la extiende.  El interesado deberá pagar esta patente.  El pago es puro y simple como muy claramente lo dice la norma “simple pago de la respectiva patente”.  Y, se remueve a la Municipalidad de la obligación de otorgar patente por remate.


 


Del análisis literal de ambas normas podemos concluir que en cuanto a la patente de licores en el área de Golfito y concretamente para los lugares turísticos, basta pagar la patente a la Municipalidad, quien deberá fijar su precio de acuerdo con el resto de la Ley 10.  Asimismo, esta Procuraduría considera que para la patente de licores dicha no está contemplado el requisito del refrendo de la Contraloría, que sí existe para el caso de las tarifas de la patente comercial para los Depósitos de Libre Comercio ya analizada.


 


Atentamente,


 


 


 


Lic. Amira Suñol Ocampo


Procuradora 2


 


ASO/lmr