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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 136 del 03/07/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 136
 
  Dictamen : 136 del 03/07/1987   

C-136-87


3 de julio de 1987


 


Licenciado


Antonio Álvarez Desanti


Ministro de Agricultura y Ganadería


S.         D.


 


Estimado señor Ministro:


 


            Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio Nº 450-M de 30 de junio de 1987, por medio del cual solicita el criterio de este Despacho sobre la inclusión o no del “sector de pesca” dentro de los alcances de la Ley FODEA, Nº 7064 de 29 de abril de 1987, especialmente en cuanto a incentivos se refiere.


 


            Nos indica, asimismo, que la opinión de la Dirección de la Asesoría Jurídica de ese Ministerio es que efectivamente está comprendido dicho sector, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la ley y de un Reglamento de la misma remitido a Casa Presidencial para firma del señor Presidente de la República.


 


            De previo a nuestro análisis conviene señalar que no utilizaremos la expresión sector pesca puesto que no está incluida en el texto de la ley, así como por desconocer los alcances de tal locución.


            Igualmente, no hemos considerado el Reglamento transcrito por no haber sigo publicado aún en el Diario Oficial.


 


            En punto a su consulta conviene, en primer término, indicar que la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064 de 29 de abril de 1987, llamada también Ley FODEA, regula tres materias distintas, aunque afines, en sendos títulos, a saber:


 


            I.-        De los incentivos para los productores agropecuarios:


 


            II.-       De la creación del sector agropecuario y de recursos naturales


                   renovables: y


 


            III.-     Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.


 


            Lo primero que se advierte es que el Título I, consecuente con el título de la ley, evidencia el propósito principal del legislador, lo cual en efecto desarrolla al precisar en su primer capítulo (artículos 1º a 5º, inclusive) los alcances y objetivos de tal normativa.


 


            Así, en el artículo 1º se indica claramente el OBJETO:


 


                 Artículo 1º.-         Por la importancia que tiene la actividad agropecuaria para


                el país y sus habitantes, la presente ley tiene por objeto fomentar la


                producción de bienes agropecuarios, mediante el estímulo a los


                productores de estos bienes, a fin de que incrementen dicha producción.         


 


y, luego, en el artículo siguiente señala en forma indubitable los alcances de la normativa de ese Título relativo a incentivos, el cual comprende, además de las agropecuarias y agroindustriales propiamente dichas, las actividades extractivas de productos del mar, expresamente, entre otras. Así dice:


 


     Artículo 2º.-         Esta ley comprende las actividades agrícolas, pecuarias,


      epícolas, acuícolas y extractivas de productos del mar, así como las que


      realizan las empresas de servicio en la agricultura mecanizada.”


 


En efecto la confusión aparente que se puede dar con el artículo 28, en cuanto al establecer la diferencia entre actividades agropecuarias y agroindustriales, circunscribe el término “ actividad agropecuaria ” a un campo más reducido que al artículo 2º, hay que observar que en esta norma el texto es claro al hacer un elenco de las diferentes actividades que “  esta ley comprende  “ ( sic ), entre las cuales se incluyen, repetimos, las agropecuarias y agroindustriales propiamente dichas.


 


Finalmente, el artículo 4º es categórico al indicar que podrán acogerse a los beneficios e incentivos los productores cuyas actividades correspondan a las enumeradas en el artículo 2º ibidem.


 


En conclusión, nuestra opinión es que los productores cuyos resultados se originen en actividades extractivas de productos del mar pueden acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley FODEA.


 


 Atentamente,


 


 


 


Enrique G.   Pochet


PROCURADOR ADJUNTO


 


 


EGP/emf