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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 402 del 08/11/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 402
 
  Dictamen : 402 del 08/11/2007   

C-402-2007


8 de noviembre del 2007


 


M.PsC. David Ramírez Acuña


Presidente


Junta Directiva


Colegio Profesional de


Psicólogos de Costa Rica


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su oficio CPPCR-JD-492-2007 de fecha 29 de octubre del 2007, mediante el que se nos solicita nuestro criterio jurídico en punto al Procedimiento para la atención de denuncias que tienen que ver con el Código de Ética del Colegio gestionante. Concretamente se consulta si el procedimiento se encuentra en total consonancia con la legislación nacional vigente, y sobre todo, con la Ley de Administración Pública.


 


            Al oficio referido se adjunta copia del Manual de Procedimientos en denuncias relacionadas con el Código de Ética Profesional.


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos


 


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


 


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos nos permitimos transcribir de seguido:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


“ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Como bien se observa, de la lectura de los textos citados, fácilmente se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad.  Entre ellos, encontramos que se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


Sobre lo expuesto, encontramos vasta jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor. A modo de referencia, encontramos el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, en el cual se manifestó lo siguiente:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*  Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*  Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


Remitiéndonos al caso bajo análisis, se detectan una serie de incumplimientos de los requisitos descritos anteriormente, y que, en consecuencia, impiden a ésta Procuraduría General emitir el criterio solicitado.


 


En primer término, si atendemos la literalidad de la consulta planteada, encontramos que lo que se hace es poner en conocimiento de este órgano asesor el Manual de Procedimientos en denuncias relacionadas con el Código de Ética Profesional, omitiendo concretar los puntos sobre los cuales  se tiene duda y por ende, se solicita nuestro criterio.


 


Asimismo, se advierte que no se aporta el criterio legal correspondiente, lo cual constituye un motivo adicional de rechazo a tenor del artículo 4 supra transcrito. En este sentido, debemos recordar que la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, aspecto que es una causa más para formular el requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo acredita su necesidad de ser dilucidado de manera vinculante. 


 


II.                Conclusión


 


En virtud de que lo solicitado consiste específicamente en la revisión del Manual de Procedimientos en denuncias relacionadas con el Código de Ética Profesional, toda vez que se omite concretar los puntos sobre los cuales se genera duda y por ende  solicita nuestro criterio, y de que no se aporta el criterio legal respectivo, debe esta Procuraduría General abstenerse de referirse al fondo de la cuestión planteada por incumplimiento de requisitos de admisibilidad.


 


De usted con toda consideración, atentas suscriben,


 


Andrea Calderón Gassmann                                                                            Gabriela Arguedas Vargas


Procuradora Adjunta                                                                     Asistente de Procuraduría


 


ACG/GAV/gaga